La deuda pública externa a partir de diciembre de 2015, ha sido tomada en desprecio de su juridicidad, dado que es comprobable que no se cumplió con el itinerario del Congreso. La asunción de la deuda, en tales condiciones, no puede calificarse como un acto de imperio estatal y constitucionalmente congruente. Pero ha perjudicado a todos quienes habitan el país.