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Rasgos inconstitucionales de la deuda pública externa – Por Raúl Gustavo Ferreyra

La deuda pública externa a partir de diciembre de 2015, ha sido tomada en desprecio de su juridicidad, dado que es comprobable que no se cumplió con el itinerario del Congreso. La asunción de la deuda, en tales condiciones, no puede calificarse como un acto de imperio estatal y constitucionalmente congruente.  Pero ha perjudicado a todos quienes habitan el país.

Por Raúl Gustavo Ferreyra*

(para La Tecl@ Eñe)

 

La Argentina fue una colonia hasta la declaración de su independencia, en julio de 1816, de los Reyes de España, sus “sucesores y metrópoli” y de “toda otra dominación extranjera”. Casi toda la historia del Estado y su inherente independencia económica ha estado signada, atropellada, obstaculizada o limitada por el endeudamiento externo, salvo una bonanza durante la regularidad constitucional entre el 4/6/1946 y el 21/9/1955.

Todo Estado soberano debe disponer de una Constitución si desea ser parte y reconocido por las Naciones Unidas. Todo Estado soberano para desarrollar sus negocios internacionales debe honrar el pago de sus deudas contraídas de buena fe y con justeza económica y financiera.

Desde 1853, el “arreglo” de la deuda pública del Estado argentino constituye una atribución del Congreso, conforme la regla del art. 75, inciso 7, de la Constitución federal. La implementación de los acuerdos corresponde al Poder Ejecutivo. Por tanto, cualquier delegación que exagere o devalúe la comprensión del “arreglo de la deuda” resultará inconstitucional.

Actualmente, las obligaciones de pago, en materia de capital e intereses de la deuda pública externa, costas y costos, comprometen muchos años. El termómetro de la opresión actual marca una suma descomunal y casi imposible de cancelar. La colosal deuda externa, en especial la asumida a partir del 10 de diciembre de 2015,  hiere las posibilidades de desarrollo de quienes habitan actualmente la Argentina y también las futuribles de los “argentinos por nacer”, porque los compromisos de pago han sido asumidos por varias “décadas”. El porvenir, acaso, no es totalmente nuestro. La lección es, entonces, que todos los servidores públicos que administraron con irresponsabilidad han condenado el presente y se convierten también en verdugos del futuro; incluso, sin sospechas, de quienes no han nacido.

La deuda pública externa, a partir de diciembre de 2015, no ha sido asumida de buena fe ni bajo trato imparcial, equitativo y transparente. Tampoco dicha deuda pareciera originada en actos congruentes con el orden democrático instituido por la Constitución; se han producido en desprecio de su juridicidad, dado que es comprobable que no se cumplió con el itinerario del Congreso federal. La asunción de la deuda, en tales condiciones, no puede calificarse como un acto de imperio estatal y constitucionalmente congruente.  Pero ha perjudicado a todos quienes habitan el país.

El fabuloso endeudamiento externo, en estos términos brutales, significa una nueva forma de esclavitud o sojuzgamiento, porque existe una tensión perpetua entre posibilidad concreta de desarrollo y cumplimiento de obligaciones internacionales. Además, coloca a la Constitución federal en una zona inhóspita; intimidadas, sus reglas, se desvanecen. Se produce así que los hombres desdichados del presente, encerrados a pagar una deuda que no los beneficia, transmiten semejante desdicha y encierro, con pujanza, a las generaciones venideras. Difícilmente una criatura viva pueda imaginar un catecismo semejante en contra del humanismo.

La mayor garantía de que se dispone para emprender el camino de la justicia social reside en los recursos del Estado. A menores recursos, porque hay que cancelar una deuda pública externa cada vez más cruenta, menor o nulo desarrollo de la justicia social. Prédica sencilla y sincera. ¿Puede causar extrañeza la relación existente entre la producción de bienes y servicios y la deuda externa? Solamente el pago de los servicios del endeudamiento constituye una pena, tristeza y castigo, cuya naturaleza endiablada afecta cualquier alternativa igualitaria sobre la distribución de la riqueza.

Si todo esto se reconociera con facilidad, el debate sería más ameno y provechoso. El endeudamiento externo es un refinado instrumento de dominación postulado por órganos internacionales gobernados por países colonizadores y capitales trasnacionales sin territorio, los cuales quieren hacer creer que la justicia social es un lujo.

Hay una realidad que se reconoce: el endeudamiento externo del Estado argentino. Una dolorosa situación que cercena una salida con justicia social. Se ha pagado durante casi dos siglos, y la deuda crece. Las palabras tienen sentido: la justicia social es una aventura, que también posee noble y robusta legitimación. Por eso, poner coto a la desigualdad creciente está supeditado al futuro de la deuda externa y su repudio jurídico.

 

Buenos Aires, 7 de enero de 2020

*Profesor catedrático de Derecho constitucional-Facultad de Derecho, UBA

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  1. […] durante la regularidad constitucional entre el 4/6/1946 y el 21/9/1955.>Fuente: La Tecla Eñehttps://lateclaenerevista.com/rasgos-inconstitucionales-de-la-deuda-publica-externa-por-raul-gustavo…Relacionado Vicentín: un claro ejemplo de quien tiene “la tuya” Por Tomás PalazzoPocos días […]