
Dialéctica pura – Por Mariano Ciafardini
3 octubre, 2026E. Raúl Zaffaroni analiza el fallo de la Suprema Corte de Justicia que habilita a extranjeros a comprar sin límite tierras argentinas poniendo en riesgo la soberanía nacional. Zaffaroni sostiene que por impulso de sucesivos disparates jurídicos, de los poderes ejecutivos y del judicial, vamos cayendo en situación de «libertad condicional».
Por E. Raúl Zaffaroni*
(para La Tecl@ Eñe)
Las personas caminan por nuestras calles, muchas preocupadas por sus problemas de subsistencia, pero por impulso de sucesivos disparates jurídicos impunes, de los ejecutivos y del judicial, vamos cayendo en situación de «libertad condicional». No es necesario entrar en vericuetos jurídicos para reconocer esos disparates, pues basta con el sentido común para escuchar el sonido de los brutales golpes de piqueta que demuelen las ruinas de nuestras instituciones.
La última novedad en esta materia la proporcionó el curioso triunvirato que tenemos por Corte Suprema, al escapar por la tangente revocando lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata, que había suspendido la vigencia del artículo 154 del decreto «ómnibus» de supuesta necesidad y urgencia 70/2023, que pretende derogar la ley 26.737, que limita la propiedad de cualquier extensión de tierras por extranjeros, especialmente en zonas de frontera. Como dijo el canciller, sin inmutarse y considerándolo normal, con esa derogación cualquier extranjero puede comprar una extensión equivalente a un municipio o a una provincia.
La historia es la siguiente: el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas de La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del citado art. 154. Como todavía quedan jueces en la Argentina, la acción llegó por apelación a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo del decreto «ómnibus» que pretende derogar la ley 26.737. Sostuvo la Cámara que no es posible «impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa». Agregó que se encuentran en juego «derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, en este caso, la soberanía nacional como bien tutelado, que es ejercido por una de las asociaciones que […] concentran el interés colectivo cuya pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho dado que, en el caso, la naturaleza del bien jurídico soberanía nacional —afectada con la derogación de una norma que concierne a toda la comunidad—, no puede dividirse en forma individual, como tampoco, la sentencia que se dicte puede alcanzar a unos y dejar fuera a otros».
De este modo, en base a estos argumentos racionales, todo marchaba bien, pero el Ejecutivo apeló al curioso triunvirato que, con abundantes citas, comenzó diciendo algo coherente, aunque un poco incompleto: «la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado». Cabe observar que hoy no se trata de «otro estado», sino preferentemente de particulares y personas jurídicas. De todas formas, hasta aquí todo seguía más o menos bien y el corolario de este párrafo sería la aplicación del artículo 43 de la Constitución que, en caso de afectación de derechos de incidencia colectiva, faculta a las asociaciones defensoras de estos derechos a interponer una acción de amparo.
Pero no fue este el corolario. ¡Aquí viene la sorpresa del siglo! La Corte afirma contundentemente: «Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada». No sabemos de dónde deduce esa supuesta «obviedad», según la cual la soberanía no es un «bien colectivo» o de «incidencia colectiva». Entre líneas parece decir que como la accionante tiene por objeto la defensa de la soberanía del Atlántico Sur, no sería suficiente para la de la soberanía continental, pero no lo dice claramente. Afirma que no hay un «caso», o sea, que pareciera que es menester esperar a que alguien compre un municipio o una provincia, lo que implicaría un daño irreparable o de difícil reparación. Se encierra en la ausencia de «caso», como maestra enojada reta a la Cámara por insubordinada y no se pronuncia sobre la constitucionalidad del famoso artículo 154 del decreto.
Si bien el triunvirato quiso manejarse sigilosamente para no pisar ninguna callosidad, afirmando que lo único que decide es la falta de «caso» y de legitimación de la actora, es imposible obviar su afirmación de que la soberanía no es un bien de incidencia colectiva, que puede entenderse en dos sentidos, aunque en ambos resulta inadmisible. En un primer sentido absoluto, si no tuviese incidencia colectiva, a los cuarenta y seis millones de habitantes de nuestra Patria, no nos molestaría que en lugar de la Nación Argentina viviésemos en una colonia.
Como este sentido es extremadamente aberrante, por el beneficio de la duda, cabe entender que dijo que no es un bien de incidencia colectiva solo a los efectos del artículo 43 constitucional, o sea, que no pueden accionar en su defensa las asociaciones a que hace referencia el mencionado artículo. Pero tampoco es «obvia» la razón de esta limitación, puesto que la propia Constitución es un instrumento para el ejercicio de la soberanía, de modo que el bien en inminente riesgo de afectación es en este caso de máxima jerarquía, al punto que el artículo 21 constitucional nos obliga a los ciudadanos a armarnos en su defensa.
Esta sentencia, además de negar como «obvio» el derecho constitucional a accionar por vía de amparo en defensa de la soberanía nacional a una de las asociaciones habilitadas por el artículo 43, por lo menos a ese efecto afirma que la soberanía nacional no es un bien de incidencia colectiva, pero quiere evitar pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de la ley de tierras por decreto. Dicho de otra manera, pareciera que no quiere decir nada sobre lo principal, pero para decidir lo secundario hace una rotunda afirmación que es insostenible y que seguramente tendrá un alto costo en la ya no muy brillante imagen pública del triunvirato, sin que se entienda con qué objetivo paga ese costo. En otro sentido, tampoco se explica por qué desempolvó esta acción de amparo cuando, como se sabe, la Corte no tiene términos y tiene «cajoneadas» muchas causas.
A este respecto hay una pluralidad de hipótesis interpretativas, a las que podemos agregar otra: aunque no es posible afirmarlo, no deja de ser probable que el texto de la sentencia lo haya proyectado algún letrado y los firmantes no lo hayan analizado lo suficiente como para darse cuenta de que, para rechazar la demanda por falta de «caso», el despropósito de que la soberanía nacional no es un bien de incidencia colectiva es un argumento que se lo podrían haber ahorrado. Si bien esto no parece creíble para el común de las personas, sabiendo que nuestra Corte firma unas 20.000 decisiones anuales (una cada veinte minutos sin dormir y sin fines de semana), no deja de ser al menos posible que, pese a no declarar la constitucionalidad del citado artículo, adelante opinión con una afirmación innecesaria e insostenible. Las explicaciones posteriores del propio tribunal parecieran confirmar esta hipótesis, pues tratan de explicar que lo único que quisieron hacer fue rechazar la demanda de amparo por falta de «caso», pero sin querer fueron mucho más allá.
El Ejecutivo nacional, que nos tiene acostumbrado a sus aberraciones jurídicas, por boca del ministro de Economía, en previsión de que la derogación de la ley que prohíbe la adquisición ilimitada de tierras a extranjeros no sea viable, acaba de sacar de la manga en París, la oferta de venta de la ciudadanía argentina por 350.000 dólares. De este modo, aun en vigencia de la ley 26.737, los extranjeros podrían comprar la ciudadanía argentina y luego cualquier provincia o municipio. El ministro, al poner en venta la nacionalidad argentina en París –que siempre es un lugar elegante para esas cosas- parece ignorar que es la Constitución la que regula esa materia en el artículo 20 y que establece el «principio de nacionalidad natural» en el inc. 12 del artículo 75. Parece que para nuestro ministro lo «natural» es que la nacionalidad sea un bien susceptible de un contrato de compraventa. No sabemos el alcance que quiere el ministro darle a esta nacionalidad comprada; quizá hasta se olvide del artículo 89 de la Constitución y pretenda que el comprador pueda ser presidente o vice. Nada nos extrañaría ante semejantes disparates.
Pero las últimas noticias de disparates jurídicos no terminan aquí, sino que son precedidas por otras que las antes mencionadas desplazan de la atención pública: un disparate saca a otro del centro de la atención. Pero el premio mayor, en cuanto a disparates jurídicos previos a los que comentamos, se lo lleva el ejecutivo de la CABA al amenazar a sus jueces no «domesticados».
Permítaseme un poco de historia, para dimensionar el grado de ese disparate. Las famosas trece colonias de los norteamericanos hicieron su revolución en 1776 para independizarse de los británicos y organizaron un gobierno federal con sistema presidencialista, pero prudentemente tomaron la medida de controlarlo, a fin de evitar que ese gobierno se empoderase y sancionase leyes iguales o peores que las coloniales. Los encargados de controlarlo fueron todos los jueces de los Estados Unidos, los que pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes y, en última instancia su Corte Suprema. Incluso el sentido común indica que este control es indispensable, porque de lo contrario, una ocasional mayoría parlamentaria podría acabar con la república y establecer una dictadura y hasta una monarquía y, ante esta tenebrosa posibilidad, alguien debe garantizar el derecho de la propia mayoría a cambiar de opinión. Cualquier juez de los Estados Unidos puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que puede apelarse hasta la Corte Suprema, cuya decisión es obligatoria para todos los jueces del país.
Los constituyentes que se reunieron en Santa Fe en 1853 se inspiraron en la Constitución de los Estados Unidos, porque era el único sistema republicano que funcionaba en ese momento y, por ende, adoptaron este sistema de control «difuso», por el que cualquier juez argentino también puede declarar la inconstitucionalidad, lo que puede apelarse hasta la Corte Suprema. Nuestro sistema de control es defectuoso, porque lo que declara la Corte no es obligatorio para todos los jueces, como en Estados Unidos, pero salvo esa condición, nuestro sistema es igual al norteamericano desde hace ciento setenta y tres años, lo que sabe cualquier estudiante secundario que haya aprobado «Instrucción Cívica» o como se llame a la materia en la actualidad.
Sin embargo, el grado de torpeza de algunos funcionarios resulta realmente sorprendente, en especial cuando se supone –al menos por el título que exhiben- que han transitado por los corredores de alguna facultad de derecho. Así, el ministro de Justicia de la CABA impetró la destitución de una jueza porque declaró la inconstitucionalidad de una ley, acusándola de «mal desempeño» y «desconocimiento inexcusable del derecho, porque su decisión atenta contra la política de seguridad ciudadana y la jueza no podía ignorar las normativas aprobadas por el Congreso».
Dicho de otra manera, más clara y sintética: según el ministro los jueces no deben declarar inconstitucionales las leyes porque su materia ya se discutió en el Congreso. Así, parece que, según el ejecutivo de la CABA, si mañana una ley repusiese la esclavitud después de un fuerte debate en el Congreso o en la Legislatura, ningún juez podría declararla inconstitucional. Ante semejante disparate, cabe preguntarse: ¿Quién incurre en un desconocimiento inexcusable y grosero del derecho? ¿Quién exhibe una ignorancia de mayor calibre, rayana en el disparate jurídico? ¿La jueza, cuya opinión se puede discutir y apelar, o el ministro que parece que nunca leyó la Constitución Nacional ni la de la CABA? La otra hipótesis, que es la que considero más probable y perversa, es que las leyó y no le importa, porque decidió amedrantar políticamente a los jueces, domesticarlos degradándolos a burócratas sumisos al ejecutivo. No es eso lo que pensamos quienes hicimos la Constitución de la CABA hace treinta años, pero por suerte tomamos algunos recaudos pensando que algún día podían llegar los republicanamente perversos.
Al parecer, la demolición continúa, lo que nos impulsa a pensar con urgencia en la necesaria reconstrucción: quizá se nos allane el camino al dejar terreno raso.
5 de octubre de 2026.
*Profesor Emérito de la UBA. Ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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1 Comment
Muy claro y preciso el artículo del Dr Zaffaroni. Ilustra el quid de la cuestión y queda claro la situación hoy de nuestro Poder Judicial (que nada tiene que ver con lo que llamamos Justicia). Saludos cordiales