
Dale tu mano al Indio – Por Jorge Elbaum
1 julio, 2026Cuando el poder judicial se arroga la facultad de tachar nombres de las boletas electorales de por vida bajo ficciones jurídicas, no sólo juzga a una persona, sino que mantiene amputado el derecho de las mayorías a elegir su propio destino.
Por Nora Merlin* y César Augusto Arias**
(para La Tecl@ Eñe)
A un año del avance sobre su proscripción, con una condena a seis años de prisión y una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, el escenario político expone con mayor nitidez lo que estuvo en juego desde el primer día contra Cristina Fernández de Kirchner.
No se trató de un ataque a una dirigencia particular, sino, fundamentalmente, de un embate sostenido contra el corazón mismo de la democracia: la voluntad popular.
Cuando el poder judicial se arroga la facultad de tachar nombres de las boletas electorales de por vida bajo ficciones jurídicas, no sólo juzga a una persona, sino que mantiene amputado el derecho de las mayorías a elegir su propio destino.
Para entender la gravedad institucional de este tiempo, vale la pena desandar el camino histórico de aquello que llamamos «la voluntad del pueblo».
Rousseau y el contrato fundacional: La soberanía reside en el pueblo
El recorrido conceptual nos obliga a volver a Jean-Jacques Rousseau en el siglo XVIII. En El contrato social, el filósofo ginebrino establece que la única fuente de legitimidad política es la voluntad general.
Para Rousseau, el soberano no es el rey, ni los jueces, ni una casta ilustrada: el único soberano es el pueblo. El pacto social se funda en la premisa de que los ciudadanos ceden parte de su libertad para constituir un poder común, pero jamás ceden su derecho a ser la fuente última de ese poder.
Llevado al escenario actual, el planteo rousseauniano nos advierte sobre el peligro de la usurpación de esa soberanía. Cuando un tribunal decide quién puede y quién no puede someterse al escrutinio de las urnas, está rompiendo el pacto social.
Al proscribir de manera perpetua a la figura que condensa la representación de millones de argentinos, el poder judicial se sitúa por encima del soberano.
No se trata de un debate técnico-penal; es la destrucción de la base misma de la legitimidad democrática. Si al pueblo se le limita o se le restringe el universo de sus opciones, el contrato se quiebra y la democracia se degrada.
El siglo XX y la conquista del voto
Aquel concepto abstracto de Rousseau mutó en los siglos XIX y XX en una lucha material y concreta: el derecho al sufragio. La voluntad popular no cayó del cielo; se conquistó palmo a palmo.
En Argentina, ese trayecto tiene hitos insoslayables:
La Ley Sáenz Peña (1912) que terminó con el fraude oligárquico e inauguró el voto secreto y obligatorio (aunque aún puramente masculino).
El voto femenino (1947) impulsado por Evita y el peronismo, que integró finalmente a la otra mitad de la nación a la ciudadanía política.
El derecho al voto y a elegir representantes no es un mero trámite administrativo que se ejerce cada dos o cuatro años. Es la herramienta histórica que los pueblos construyeron para defenderse de los poderes fácticos.
Por eso, proscribir a Cristina no es sólo un tecnicismo penal; es un intento de retroceder un siglo en la historia, devolviéndonos a una democracia debilitada donde el establishment se reserva el derecho de admisión de los candidatos.
Gramsci y la batalla cultural: Hegemonía, «sentido común» y el Príncipe Moderno
Es aquí donde la figura de Antonio Gramsci se vuelve indispensable para leer el presente. El pensador italiano nos enseñó que el poder no se ejerce solo por la fuerza (coerción), sino principalmente a través del consenso (hegemonía).
Las clases dominantes construyen un «sentido común» a través de los medios de comunicación, hoy potenciados por las redes sociales, y el aparato cultural para justificar sus privilegios.
El Lawfare (la guerra judicial) es la actualización perfecta de la teoría gramsciana. No necesitan los tanques de los años 70; les basta con la construcción de un relato de corrupción y culpabilidad mediático-judicial – viralizado y amplificado en las plataformas digitales – que erosione la figura popular.
Sin embargo, Gramsci también explicaba que el sentido común de los de abajo no es una hoja en blanco: los pueblos tienen su propia memoria histórica y su capacidad de resistencia.
Es en este punto donde cobra vida la lectura que Gramsci hace de Maquiavelo: el «Príncipe» ya no es una persona individual, sino una voluntad colectiva organizada; el «Moderno Príncipe» es el partido, el movimiento popular.
Por eso, la persecución a Cristina no busca destruir a una dirigenta en términos individuales, sino descabezar y desarticular a ese sujeto colectivo.
Pero la identificación de los sectores populares con su conducción es un hecho de la cultura política argentina que no se borra con un fallo dictado entre gallos y medianoche ni con algoritmos. La voluntad popular, en términos gramscianos, es esa conciencia colectiva que se niega a ser domesticada y resiste los embates
Defender la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner -víctima de una causa armada sin pruebas materiales y con un calendario electoral evidente – no es un acto de fe corporativa; es un acto de estricta legítima defensa democrática.
Cuando la voluntad popular es cercenada, la democracia se convierte en una cáscara vacía, en un simulacro donde se permite votar, pero no elegir.
La historia nos demuestra que los nombres que el pueblo elige para que lo representen no se deciden en los despachos de Comodoro Py, sino en la memoria colectiva y en el barro de la historia.
En íntima vinculación con lo expuesto, enmarcado en lo normado por nuestra Constitución Nacional, que en armónica relación con los arts. 37 CN y 38 CN nos hablan de la garantía al «pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular«, y desde la mirada de la existencia de los partidos políticos calificados como «instituciones fundamentales del sistema democrático«, una mirada sobre el estado del partido político de mayor envergadura de America Latina, nos presenta a su presidencia en una situación indefinida de acefalía y en momentos de necesidad de oposición a las políticas de crueldad que asolan al pueblo argentino, ello nos lleva a un estado de indefensión.
La condena pronunciada, más allá de la cuestión individual, resulta limitativa de los derechos de los electores y aparece emitida en abierta violación al modo establecido por la Norma Fundamental, que desde 1853 a la fecha tiene en diversos artículos de la Constitución Nacional impuesto el Juicio por Jurados, como expresión de la participación popular en la administración de Justicia.
Su inserción no ha sido producto de caprichos políticos circunstanciales, sino que responde a nuestra tradición hispana, con los derechos y obligaciones propios de la participación ciudadana, tanto en los Cabildos como en los llamados Fueros locales.
Cuando se habla de procesos y sentencias nulas por violación a la Norma Fundamental, hablamos de violación al debido proceso, que se produce cuando no se respeta el modo que el Constituyente estableció para el juzgamiento de la conducta de los ciudadanos.
La participación popular en la administración de Justicia, a través del Juicio por Jurados, se encuentra prevista e impuesta en la Constitución Nacional en los artículos 24, 75, inc. 12 y 118, como expresión máxima de soberanía popular.
Al caso concreto, se ha emitido una condena y tramitados procesos en abierta colisión con el modo impuesto en la Constitución Nacional, y más aún, incumpliéndose desde el Ministerio Público Fiscal con la obligación que tiene impuesta por el art. 120 CN, en cuanto debe actuar en Defensa de la Legalidad.
En nuestro diseño constitucional, la Norma Fundamental tiene en el art. 120 CN expresamente asignado al MINISTERIO PUBLICO FISCAL, como órgano independiente, «promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad«, y ello le imponía señalar «ab initio» la necesidad de adecuar el proceso seguido contra la presidenta de un partido político a los recaudos establecidos por el Constituyente para la materialización de un Debido Proceso.
Al no haber actuado así, con juicios tramitados en violación al marco señalado, se agrava, más allá de la persona en particular afectada, a la sociedad toda, con una Justicia que se aparta de las prescripciones legales, se encierra sobre sí misma vedando la participación de la comunidad en la administración de Justicia y se llega a sentencias arbitrarias, nulas de nulidad absoluta.
Así, no existen dudas que cuando se dice «Cristina Inocente», el saber popular pone las cosas en su justo sitio.
En el marco descripto opera el principio de inocencia a favor del sometido a proceso, y consecuentemente se impone su inmediata libertad, correspondiendo al Ministerio Publico que intervenga asumiendo su rol en defensa de la legalidad, y dictamine la nulidad de todo lo actuado en violación a las prescripciones de la Norma Fundamental, con el juzgamiento y condena dictados sin la participación popular, en el modo conocido como Juicio por Jurados, previsto en los artículos 24, 75 inc. 12, 118 CN. Es lo que corresponde en un Estado de Derecho.
Su omisión expone a la Nación Argentina a las sanciones de los Tribunales Internacionales por la gravedad en la afectación a los derechos humanos, tanto en lo individual de la persona sometida al irregular proceso, como de la comunidad toda, que es privada de su derecho a elegir.
Respetar la voluntad popular es, hoy más que nunca, exigir el fin de la proscripción.
Miércoles, 1° de julio de 2026.
*Psicoanalista, **Abogado.

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