Rosenkrantz y el desprecio del populismo – Por Julián Axat

El autoerotismo neoliberal – Por Sebastián Plut
1 junio, 2022
Algo más sobre lo popular y el populismo en la política argentina – Por Mario Casalla
5 junio, 2022

Rosenkrantz y el desprecio del populismo – Por Julián Axat

Carlos Rosenkrantz, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

Carlos Rosenkrantz, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

En esta nota Julián Axat escribe sobre el discurso del juez de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en su reciente viaje a Chile, y sostiene que ese tipo de posicionamiento demuestra -más que nunca- la necesidad de construir una corte de mayor número; plural y representativa, que exponga otras posiciones y valores. Colocando la defensa de los derechos humanos, minorías, vulnerables por encima de odios, facciones y mezquindades.

Por Julián Axat*

(para La Tecl@ Eñe)

Hace pocos días, el juez de la Corte, Carlos Rosenkrantz, viajó a Chile a dictar una conferencia por la apertura del Año Académico 2022 de la Universidad de Chile. Allí leyó una ponencia titulada  «Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica» (que se puede escuchar completa aquí:  https://www.youtube.com/watch?v=RWPv-O4pKa0&feature=emb_logo)  y en la cual se despacha abiertamente sobre el  “populismo” aludiendo al fenómeno que  “me perturba”, “especialmente porque creo que la única solución para nuestros pueblos es insistir en el modelo de la democracia constitucional».

La versión sobre el concepto de “populismo” que maneja el cortesano pertenece a la prosapia del liberalismo ortodoxo cuyos elementos él mismo define en su exposición: “el primero es más bien filosófico y es el hecho de que el populismo presupone una entidad colectiva, supra-individual, cuya existencia, aunque sus contornos nunca son definidos con precisión, es autónoma e irreducible a la de sus integrantes… El segundo rasgo es que, no solo cambia el cómo, sino que también pretende el quién de la acción política, pues pretende cambiar el sujeto y el destinatario de lo que políticamente hacemos. En este sentido, más allá de muchas diferencias relevantes, en todas las narrativas populistas el pueblo es el criterio validante por antonomasia».

Es evidente que esta idea de populismo, en nuestro país tiene una genealogía larga que puede rastrearse en la sociología de Gino Germani o Torcuato Di Tella, pasando por juristas de la talla de Carlos Nino, o más cerca en el tiempo, por constitucionalistas como Roberto Gargarella.

En el fondo, más allá de ciertos matices, todos ellos cuando hablan en argentina de “populismo” se están refieriendo claramente al peronismo; y al modo de categorizar el fenómeno como abordaje claramente despectivo, algo que no pierde su linaje teórico y su afiliación política.

Laclau, Nino y Rosenkrantz

Laclau y Nino son dos casos paradigmáticos para colocar el concepto de populismo en el centro del debate. Ambos partían de presupuestos teóricos y compromisos políticos distintos.  El primero del marxismo, especialmente Althusser y Gramsci.

En Laclau la categoría populismo tiene un sentido positivo y fue inspiradora de sectores relevantes de gobiernos como los de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, para pensar las instituciones y sus dinámicas de acumulación política.  

Nino fue, en cambio, asesor del presidente Raúl Alfonsín, dio clases en Universidades Norteamericanas inspirándose en teorías como las de John Rawls, Ronald Dworking y el constitucionalismo americano. Su mirada del fenómeno populista es claramente negativa y las emparenta con los poderes de excepción y las teorías de Carl Schmitt que justificaron gobiernos autoritarios.

Para ambos, no queda duda que el populismo  -en la argentina- se vincula con el fenómeno peronista.  Laclau identificaba el presidencialismo, el personalismo y su versión de populismo peronista como vehículo más eficaz para el cambio social.  En cambio Nino, veía al peronismo como un desvío hacia el presidencialismo autoritario, por eso defendía el ideal de la democracia deliberativa, asumiendo que el intercambio de ideas y la búsqueda de consensos –en el sentido de Habermas– como el combustible de la democracia moderna constitucional.

Más allá de las diferentes fuentes teóricas en las que abrevan, tanto Laclau y Nino se posicionaban políticamente desde lugares que no negaban y hacían explícitos.  Si “el peronismo es el hecho maldito de un país burgués” (J. W. Cook),  teorías como las de Laclau y Nino reflejan en el fondo dos modos de ver y discutir afincados en una dinámica institucional concreta, que no alcanza a dimensionar del todo el rizoma peronista. En todo caso, la grieta en torno al concepto populismo, es un fórceps conceptual que tiene que más que ver con el enfoque ideológico político, que con un “tipo ideal” meramente académico.

Para el cientista político italiano Loris Zanata, no hay modo de identificar al populismo argentino sin el peronismo. Por eso, a diferencia de Carlos Nino, cuyo posicionamiento ideológico político –como dijimos- era más que claro, el juez Rosenkrantz postula un ente abstracto llamado populismo al que no llama nunca “peronismo”;  aunque por su tono parece hacer notar esa referencia bajo un eufemismo.

Recordemos que se trata de un juez invitado como juez (lo que supone fingir cierta imparcialidad) esbozando cierta posición neutral a la apertura de un año académico de una Universidad extremadamente conservadora contraria al espíritu del gobierno (populista) recién asumido. Por lo que para esos receptores el titulo de la ponencia parece música e sus oídos (si escuchamos antes al Decano presentador Pablo Ruiz Tagle, se elogiará al juez argentino ¡por su coraje en el precedente 2×1!). Y cuando enfatiza “el populismo me perturba”, el nivel de análisis se transforma en un sesgo absolutamente despreciativo, dirigido al actual gobierno de su país y a todos aquellos que tengan la misma causa u origen.

«El populismo plantea  desafía directo al espíritu del liberalismo sencillamente porque degrada la importancia de la responsabilidad individual en la medida en que supone la primacía de una entidad supraindividual trascendente e indefinida, lo que necesariamente degrada la importancia que debe tener nuestras decisiones en la conformación de nuestro destino personal.” Continuó Rosenkrantz en su discurso, y este tinte peyorativo con que se trata al populismo (eufemísticamente) abstracto/neutro apunta –en última instancia- a la incapacidad de los individuos y grupos que adhieren a los liderazgos y movimientos. Incapacidad que se sostiene en la presunción de la imposibilidad de esos sectores de mantener alguna forma de racionalidad en el largo plazo. Ya sea por su limitada cultura, o por un abrumador contexto de necesidades, no se les reconocerá capacidad para el auto-gobierno. Los análisis de este tipo culminan generalmente en una escena en la que esta incapacidad de los sectores populares es condición de posibilidad de la manipulación y la demagogia (el mito del pancho, la coca y la movilización a los espacios públicos).

Derecho, escasez y necesidades

En una segunda parte de su alocución, Rosenkrantz señaló: “… Una afirmación muy insistente en mi país, que yo veo como un síntoma innegable de fe populista, según la cual, detrás cada necesidad, siempre debe haber un derecho…  En las proclamas populistas hay siempre un olvido sistemático de que detrás de cada derecho hay un costo. Se olvida que si hay un derecho, otros, individual o colectivamente, tienen obligaciones y que honrar obligaciones es siempre costoso en términos de recursos. Que no tenemos suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades que podemos desarrollar y sería deseable satisfacer.”

Si bien lo dicho guarda relación manifiesta con la famosa frase de Eva Perón: «Donde hay una necesidad nace un derecho», se trata de una obsesión típica del liberalismo constitucional conservador, que plantea la idea de que nuestros derechos más fundamentales –pese a su declamación- tienen costos económicos cuantificables, ergo: son relativos.

Libro «El costo de los derechos» de Stephen Holmes

En el año 2011 se publicó en argentina “El costo de los derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos”, de Stephen Holmes y Cass R. Sunstein (Siglo XXI).  En dicha obra se sostiene que la financiación de los costos de los derechos se lleva a cabo a través de las recaudaciones impositivas. Los constitucionalistas deben sacarse las anteojeras y dejar de creer en ficciones declamativas que se realizan por arte de magia. Los derechos no son gratuitos, ni nacen como las hojas de los árboles; sino que es la sociedad la que los paga con sus impuestos y contribuciones.

El argumento presentado por Holmes y Sunstein se basa en la relación entra la cantidad de impuestos que se pagan y el alcance de la protección de derechos. La idea principal es que la capacidad del Estado de recaudar impuestos y de garantizar derechos a sus ciudadanos está positivamente relacionada y es limitada. Esto revelaría la posible inconveniencia de una reducción impositiva, ya que pondría en juego la plena vigencia efectiva de los derechos y las necesidades que se deben cubrir. Y además demostraría la asignación de los escasos recursos estatales que permiten garantizar el cumplimiento de todos esos derechos.

Bajo este enfoque, dado que los recursos estatales son escasos, su asignación siempre presupone una decisión distributiva basada en el establecimiento de un orden de prioridades en el cual algunos derechos son más fundamentales que otros, y algunas sectores prioritarios que otros. Por lo que hay necesidades que nunca se satisfacen. Así, asignar mayores recursos al cumplimiento de un derecho conlleva la decisión de conceder menos recursos al cumplimiento de unos u otros, etc.  Como consecuencia de ello, Stephen Holmes y Cass R. Sunstein sostienen que, toda asignación siempre presupone una decisión distributiva basada en el establecimiento de un orden de prioridades en el cual algunos derechos son más fundamentales que otros. Unos ganas, otros pierden.  Por tal razón, dado que los derechos tienen un costo, no pueden ser absolutos.

Hasta aquí Rosenkrantz, parece seguir a estos autores. Sin embrago, los mismos refieren a la asignación de las prioridades, que deben ser según las necesidades de los desiguales, es decir, aquellos que padecen más necesidades. Son los más privilegiados los que deben asumir el costo de los que tienen las mayores necesidades. En palabras de Holmes y Sunstein, la cuestión sobre de qué forma debe tomarse una intervención estatal para que sea adecuada y cumpla conjuntamente con los principios de libertad e igualdad supone una distribución de las cargas según las posiciones sociales. Es decir, la vocación de respetar, proteger y cumplir derechos debe traducirse en un compromiso férreo de destinar recursos para los más necesitados a partir del compromiso de los que más tienen (esto es lo que Rosenkrantz, evidentemente no comparte, y silencia para igualar las cargas del costo de los derechos para todos y todas).

La utilización “del máximo de los recursos disponibles” es una manda del derecho internacional (PIDESC). Y esto no es otra cosa más que la obligación de asignar el gasto público de forma prioritaria a la concreción de los derechos humanos de la población más vulnerable.

El argumento de la escasez, es decir, de no contar con suficientes recursos como para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones, ha sido usado siempre como excusa del neoliberalismo para realizar políticas de ajuste y recorte de derechos, y nunca distruibuir las cargas del costo de los derechos en función de los que más tienen, hacia los que menos.

No se trata de una sociedad utópica, es el Estado de Derecho el que tiene el deber de demostrar que ha utilizado todos sus recursos de manera progresiva para garantizar el cumplimento de un derecho básico para los que menos tienen. El Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) se viola y genera responsabilidad internacional, cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido (la alimentación, salud, vivienda, educación, etc).

Los derechos no pueden ser meras respuestas retóricas ante las verdaderas necesidades humanas (Hannah Arendt). Por lo que el argumento de la “escasez” resulta –al menos- inconstitucional-inconvencional, y es sumamente llamativo que sea pronunciado por un juez de la corte nacional.

La necesidad de una corte plural

De lo dicho anteriormente, queda claro que más allá de la libertad de expresar sus opiniones en ámbitos académicos (algo que parece en principio valido)  deja la sensación que el juez Carlos Rosenkrantz, sienta posiciones tajantes y sesgadas que marcarán el tono y contenido de sus futuros fallos. Y ello no creo que sea un error táctico, sino la forma de expresarse políticamente como juez y marcar un estilo absolutamente comprometido con un sector político concreto, que reproduce ese imaginario y lo promete como políticas a futuro.

Ante semejante sesgo, más que nunca parece necesario construir una corte de mayor número; plural y representativa, que exponga otras posiciones y valores. Colocando la defensa de los derechos humanos, minorías, vulnerables e interés federal, por encima de odios, facciones y mezquindades.

La Plata, 2 de junio de 2022.

*Abogado y escritor

1 Comment

  1. Excelente nota de Axat. Lo que nunca dicen los lliberal-fascistas es que el presupuesto último de su visión de la sociedad no es el marco del derecho sino la violencia como fundamento para frenar la necesidad-derecho de los otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *