Superpoblación carcelaria y COVID-19: falsas dicotomías y propuestas superadoras – Por Desmadejando la Colonialidad- Cátedra Libre UNLP

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Superpoblación carcelaria y COVID-19: falsas dicotomías y propuestas superadoras – Por Desmadejando la Colonialidad- Cátedra Libre UNLP

Foto: Gonzalo Martínez

Foto: Gonzalo Martínez

Una estrategia realista de descompresión del hacinamiento carcelario requiere generar soportes sociales de las personas a liberar. Las cooperativas formadas mayoritariamente por liberados pueden integrar las aspiraciones de seguridad de la sociedad y la necesidad de trabajar de quienes egresen, si el Estado y el Poder Judicial las apoyan.

Por Desmadejando la Colonialidad- Cátedra Libre UNLP

y Diego Caviglia*

(para La Tecl@ Eñe)

 

Como en oportunidades anteriores – aunque por otras razones – aparece ante la opinión pública el problema de la superpoblación en cárceles y las posibles soluciones de un problema  presente a nivel regional y mundial. Sin embargo, la polémica suscitada en torno a la “liberación de presos” en la Provincia de Buenos Aires parece girar en torno a una falsa dicotomía: egresar a algunos miles de personas para descomprimir el hacinamiento carcelario ante el riesgo que implica el COVID-19, o -pese al riesgo sanitario- no modificar la situación, para evitar una supuesta liberación indiscriminada de asesinos, violadores y personas potencialmente peligrosas para la comunidad. Estas posiciones, aparentemente muy contrapuestas, no aportan soluciones realistas a un problema complejo. Hasta ahora, la polémica entre el poder ejecutivo, funcionarios del poder judicial y actores con intereses políticos y/o mediáticos, gira en torno a los aspectos jurídicos del egreso carcelario.

En términos sanitarios  es imperioso descomprimir el hacinamiento. Pero un programa eficaz requiere superar la discusión procedimental “libertad: si o no”, para encarar  una estrategia ordenada que no se limite al egreso carcelario desde lo jurídico, y que considere la realidad social de las personas a ser externadas, disminuyendo su peligrosidad potencial. Se trata de implementar políticas públicas que puedan generar las condiciones para disminuir las probabilidades de que vuelvan a delinquir. Discutir sólo las condiciones legales de la externación no garantiza que la intención de descomprimir las cárceles sea eficaz. Pero además fortalece las resistencias a la iniciativa. Avancemos en el análisis.

No descomprimir el hacinamiento amenaza el derecho a la salud y la vida de los ciudadanos presos y de toda la sociedad. Si no se toman medidas urgentes para evitar el contagio en cadena intramuros, se producirá un colapso del sistema sanitario. Una mirada desprevenida supone que es una contingencia que deben enfrentar sólo las 43.000 personas actualmente  alojadas en las cárceles bonaerenses. Pero el problema involucra también al personal de administración, que se convierte en grupo de riesgo: trabajadores del Servicio Penitenciario, miembros del Poder Judicial, de los Ministerios Públicos, policías, todos ciudadanos que interactúan en libertad en el medio social extramuros y pueden actuar como vectores del contagio. Es decir que el universo de personas expuestas a las consecuencias del hacinamiento y la falta de condiciones de salubridad excede en varios miles al número de personas encerradas en razón de sus conductas delictivas. Por esto, no disminuir el hacinamiento implica el riesgo cierto del contagio masivo en las cárceles y por saturación, el colapso del sistema sanitario en el medio de una terrible pandemia.

Aceptando que es necesario disminuir urgentemente la cantidad de personas presas deviene responder: ¿A quién? ¿Cómo? La externación o la morigeración en prisión domiciliaria se analiza individualmente por las correspondientes instancias judiciales según tres criterios: el tipo de delito, la integración de grupos de riesgo y la progresividad del régimen. Respecto de la gravedad del delito se soslayan aquellas personas cuyos delitos son considerados muy graves por el código penal: violaciones, delitos violentos, abusos sexuales, homicidios. Respecto de los grupos de riesgo, se busca proteger a quienes son especialmente vulnerables al COVID-19: adultos mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños pequeños, etc. En cuanto a la  progresividad, las leyes de ejecución de la pena tienen previsto – para todos los casos – un último tramo de período de prueba que es cumplimiento de pena en libertad y que daría cuenta de la efectividad del tratamiento penitenciario. La libertad condicional es el ejemplo más claro. Cualquier persona con sentencia firme (aún a la más grave pena contemplada en los códigos), puede recuperar la libertad antes del vencimiento y cumplir el último período en libertad, en absoluta legalidad. Pero como en las cárceles de la Provincia sólo el 30 % de los presos tiene sentencia firme y el 70% está encerrado preventivamente sin sentencia firme (pese a que para todos ellos rige el principio constitucional de inocencia presunta) la situación se complejiza. Lo que supuestamente  debería ser excepcional – cuando el delito es muy grave, o el procesado pudiera fugarse u obstruir el proceso – se ha convertido en una práctica común muy arraigada en los tribunales y legitimada por la opinión general, que se desentiende de los factores básicos de habitabilidad, salubridad y seguridad de sus presos. Por tanto, para las personas en prisión preventiva, se puede considerar el criterio de su continuidad en prisión domiciliaria.

Por tanto, la libertad condicional o la morigeración en prisión domiciliaria sólo será otorgada dentro de los términos de los códigos penal y procesal a quienes cumplan con esos criterios: delitos leves, integrar grupos de riesgo o estar cerca del vencimiento de pena. Los jueces deberán determinar si las personas individuales los cumplen y por consiguiente su externación implicará – supuestamente – un peligro potencialmente bajo para la sociedad.

¿Pero alcanza sólo con liberar a las personas detenidas u otorgarles prisión domiciliaria? Una mirada integral indica que no. Porque centrar las discusiones en los aspectos jurídicos y sin considerar las condiciones de supervivencia de esas personas en el medio libre implica el aumento de su peligrosidad potencial para la comunidad, y el riesgo de fracaso de la estrategia. La conjunción de la pandemia con la vulnerabilidad en que egresan de la detención, conlleva el riesgo muy probable de que cometan nuevos delitos, con el consiguiente regreso a la detención y el fracaso del intento de disminución del hacinamiento. Por tanto, es necesario considerar las condiciones sociales de los egresos en la estrategia de descompresión del hacinamiento.

Consideremos la situación: debido a los efectos económicos de la pandemia, el mercado de trabajo se encuentra en contracción y el sector informal de la economía está prácticamente detenido por la cuarentena y la escasez monetaria que implica. La CEPAL pronosticó que este año, el PBI argentino sufrirá una caída del 6,5 %, lo que indefectiblemente implicará recesión y la pérdida de varios miles de puestos de trabajo. En esta situación se espera que las personas liberadas o en prisión domiciliaria (con sus fragilizadas subjetividades) puedan obtener ingresos mediante algún desempeño laboral. ¿Qué probabilidades tienen de poder lograrlo? Todo indica que muy pocas. Y son estas las condiciones en que los jueces deben decidir otorgar o no los beneficios solicitados. Y basándose en informes criminológicos realizados por técnicos, deben evaluar su peligrosidad potencial, o sea, las probabilidades de que esas personas vuelvan a cometer delitos. Pero parece poco probable que ante un escenario tan difícil quienes reciban el beneficio puedan trabajar, lo que conlleva altas probabilidades de repetición del delito, sobre todo de delitos contra la propiedad. El panorama se complejiza cuando los jueces son sometidos a amenazas desde ámbitos mediáticos y políticos, ante la posibilidad real o potencial de que sus decisiones impliquen la posibilidad de que sean cometidos nuevos delitos. ¿Se puede esperar en estas condiciones que estos jueces decidan externar a un número considerable de personas, de forma tal que se modifiquen sustancialmente las condiciones de hacinamiento, en los plazos muy cortos que requiere la crisis sanitaria? Parece poco probable.

 

La pastoral carcelaria argentina, a la búsqueda de soluciones

 

El problema que subyace en esta artera dicotomía, es que las instituciones del sistema penal/carcelario, encarcelan a personas que en su gran mayoría cometen delitos estando en una situación de gran precariedad social y subjetiva. Y el encarcelamiento multiplica esta precariedad, dificultando aún más la posibilidad de alcanzar mayor integración social y menor peligrosidad potencial. Esto se debe a que toda la acción institucional del sistema penal y carcelario está enfocada en los individuos, pero sin considerar los soportes sociales y comunitarios de los individuos. Por eso, mientras se busque disminuir el hacinamiento sólo desde el derecho y considerando la situación de personas individuales pero sin fortalecer las formas sociales que pueden sostener a las subjetividades precarias, esta dicotomía seguirá siendo (aparentemente) irresoluble. Por tanto…  ¿Qué hacer?

Lo primero es reconocer que en una problemática tan compleja no puede considerarse sólo el desempeño de los individuos como la clave de superación, dada la enorme precariedad vital que conllevan. Es necesario implementar formas colectivas de soporte que puedan contener a las personas externadas,  impulsadas con activa participación estatal y de organizaciones sociales. Que favorezcan alcanzar al menos cierto equilibrio precario, que permita disminuir las probabilidades de nuevos delitos, sobre todo los de origen socioeconómico. Esto implica desarrollar una estrategia que a la par de basarse en evaluaciones e informes criminológicos sobre la situación descontextualizada de personas individuales, promueva la elevación del piso de sostenimiento de su vida cotidiana, proporcionando soportes psicosociales y laborales a quienes egresan de la prisión. Y que se dé en el marco de acuerdos que incluyan a los actores del poder judicial, de las instituciones estatales de asistencia a poblaciones en conflicto con la ley penal y de organizaciones sociales.

En el corto plazo, considerando que se trata de personas que regresan al seno de hogares en situación de pobreza y con su economía familiar devastada por la cuarentena, es esencial garantizar la asistencia alimentaria y monetaria para los gastos menores. Esto es simple de resolver, mediante instrumentos que ya existen como la Tarjeta Alimentaria y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). E implica montos mucho más bajos que el costo mensual de sostener a estas personas dentro de los penales. Implementar esto torna factible que una vez en libertad se garantice el cumplimiento de la cuarentena domiciliaria, y es vital en el caso de las personas que continúan en prisión domiciliaria, imposibilitados de obtener ingresos.

En plazos cortos y medianos la estrategia debe basarse en la inclusión de las personas en organizaciones sociolaborales que les permitan obtener ingresos y formar parte de espacios que los contengan. Estas organizaciones ya existen: se trata de cooperativas formadas por liberados. Son empresas sociales cuyos referentes han pasado por la detención penal, por tanto comparten una identidad de origen con quienes vayan a incluirse en ellas. Y desarrollan su producción como cualquier otra empresa, pero con características contenedoras, incorporando a quienes no tienen lugar en condiciones de mercado de trabajo competitivo, pero que pueden y desean trabajar. Y que encuentran en cooperativas autogestivas los ámbitos propicios para hacerlo.

Estas cooperativas existen en la mayoría de las provincias argentinas, y entre CABA y PBA hay alrededor de 40 empresas, en las que en las condiciones actuales trabajan alrededor de 500 personas. Tienen 2 signos distintivos: quienes ingresan a estas cooperativas tienen un muy bajo nivel de repetición del delito y generaron sus cooperativas en base al esfuerzo propio, con muy limitados apoyos por parte del Estado. Muchas están integradas a federaciones (UTEP, FECOOTRA, FUNCAT) y si bien les exigen, mantienen una constante posición de diálogo y colaboración con las instituciones estatales. El efecto real de su accionar es elevar el piso de sostenimiento de las personas precarias que egresan de los penales. Y así posibilitan superar el círculo vicioso de delitos y encarcelación.

Fortalecer estas cooperativas debe incluir el apoyo decidido del Estado, tanto mediante financiamiento para fortalecer los aspectos técnicos y productivos, como para promover la compra de sus bienes y servicios (muchas compras públicas pueden ser cubiertas por estas empresas sociales, sobre todo insumos que se utilizan en esta pandemia y obras públicas de baja escala, mantenimiento de espacios verdes, etc.) Su consolidación implica ampliar su capacidad para contener y emplear a quienes egresan de la detención, y así disminuir sustancialmente el riesgo de repetición del delito, o sea su peligrosidad potencial. Y debe ser parte de los acuerdos tendientes a reducir el hacinamiento carcelario, integrando al poder judicial y las instituciones de asistencia post carcelaria en la estrategia. Que los jueces  otorguen libertades condicionales a detenidos en el marco de ámbitos laborales dispuestos a contenerlos es muy distinto a que lo hagan sin seguridades ni amparo, con altas probabilidades de volver a delinquir.

Quizás sea esta la posibilidad de superar las contradicciones que mantienen variados sectores sociales – la mencionada dicotomía – en un movimiento de síntesis que pueda hacer confluir la aspiración de seguridad, el trabajo, la contención y el amparo social. Que en el proceso de descomprimir el hacinamiento, también se disminuya el temor de los ciudadanos comunes de ser víctimas de delitos y el sufrimiento de quienes no conocen otra realidad que la de padecer la precariedad y el desamparo. Quizás se puedan promover ámbitos laborales donde las personas que aprendieron a tramitar sus carencias mediante la violencia y el delito puedan avanzar en una reinvención subjetiva y promover formas solidarias, luego de pasar por la tragedia del encarcelamiento.

 

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020

Lic. en Trabajo Social. Maestrando de la Maestría en Economía Social (UNGS). Se desempeña en instituciones de asistencia a población carcelaria y pos carcelaria. Especialista en cooperativismo orientado a contextos de encierro y en inclusión laboral de poblaciones vulnerables.  [email protected]

3 Comments

  1. Omar Llanes dice:

    La nota es impecable.El sueño del pibe.Trabaje muchos años en adicciones y la problemática es la misma en cuanto a la fragilidad subjetiva y la ausencia de oportunidades laborales que no se remite solo al individuo sino también al grupo o pareja conviviente .Apoyo con todas mis fuerzas la formación de cooperativas como inicio de la solución.Es indispensable el apoyo estatal en lo que hace a lugar y materiales de trabajo

  2. Pedro Baca lanza dice:

    Sin duda, se trata de una situación compleja, con múltiples y delicadas aristas. interesante y provocadora la mirada a la contribución desde el cooperativismo y la economía solidaria, a cuyos actores corresponde ahora innovar; identificando, diseñando y desarrollando iniciativas económicas solidarias e incluyentes que impacten la vida de estas personas. las cooperativas son un primer buen paso en esta dirección

  3. Excelente nota, que avanza en propuestas de solución creíbles y posibles, así como en la necesidad del compromiso económico del Estado, para la recuperación de los hombres y mujeres que han convulsionado en el delito por diversas circunstancias que les fueron cerrando los caminos para desarrollar una vida normal.