Carlos Cruz aborda en esta primera parte de su artículo, el contexto internacional-global dentro del cual se enmarca la reforma legislativa presentada por el Poder Ejecutivo, que conculca derechos y va de la ruptura de lazos sociales a la venta de nuestro territorio. Se hace necesario analizar cuál es el origen, sentido y beneficiario de esta reforma. Análisis que nos permite entender que el esquema normativo propuesto expresa una planificación derivada de la labor de redactores (extranjeros y nacionales) que trabajan en el sector privado o para entidades supranacionales y/o fundaciones, cuyos intereses representan.
Por Carlos Cruz*
(para La Tecl@ Eñe)
1.- Quien se beneficia? En distintos campos de investigación o del relato, como ser los propios del proceso penal, la criminología o la novela negra, se hace presente la pregunta: ¿Quién lo hizo? ‒ ¿Quién realizó el acto sobre el que se indaga? ‒. Interrogante este que, por ejemplo, en casos atinentes a Delitos económicos complejos (v. g. administración fraudulenta, lavado de activos, fraude a la administración pública) nos conduce hacia un entramado de instigadores, coautores, partícipes y encubridores tras los cuales se acostumbra a ocultar a los beneficiarios/as finales del hecho ilícito. Entramados esos que invisibilizan a los que pretenden esconderse de la vista comunitaria o sustraerse del control de los organismos de fiscalización, a la par de dificultar las investigaciones en sede judicial. Aspectos estos que tuvimos en cuenta al dictar la Resolución 112/21–UIF, encaminada a establecer medidas investigativas que deben realizar los Sujetos obligados (entidades financieras, registros públicos de comercio, transportadores de caudales, entre otros) a efectos de posibilitar la identificación de sus clientes (nacionales y extranjeros) e informar, en su caso; la realización de “operaciones sospechosas” de Lavado de dinero a la Unidad de Información Financiera.
De manera semejante, aquel interrogante se formula asimismo en otros territorios de las relaciones sociales, ya sea los referidos a la producción cultural, la “política” o los encaminados a conocer quienes suscriben las sentencias judiciales o son redactores de proyectos legislativos.
2.- Año 2024. Puesta en práctica del paradigma Globalista. Acordelo expuesto, al momento de acercarnos a los proyectos de reforma legislativa, presentados por el Poder Ejecutivo ‒Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/23) y la Ley “Ómnibus” ‒, se hace necesario analizar cuál es el origen, sentido y beneficiario de los mismos. Análisis que nos permite entender que el esquema normativo propuesto, que conculca derechos y va de la ruptura de lazos sociales a la venta de nuestro territorio, no obedece a una inspiración mística. Por el contrario: expresa una planificación “racional con arreglo a fines” derivada de la labor de redactores (extranjeros y nacionales) que trabajan en el sector privado o para entidades supranacionales y/o fundaciones, cuyos intereses representan. Planificación esta que, “con la infamia como escudo” y tal como registra la crónica mundial: suele ser “encubierta” por el silencio, las “puestas en escena” tragicómicas o el paso del tiempo.
Sobre el particular, y a propósito de aproximaciones escépticas, que no se atreven a saber (al sapere aude) y reconocer las características del funcionamiento corporativo concentrado, será esclarecedor asomarse a los informes y programas estratégicos (v.g. en materia legislativa) de distintas organizaciones (FMI, OCDE, OMC). O si no, verbigracia, indagar sobre quiénes son los titulares de Fondos de inversión y de qué manera diversifican su influencia tanto en empresas y fundaciones (con terminales en la República Argentina) como en los planos académico-culturales y de las organizaciones intergubernamentales. Temas que podemos abordar a partir de información pública disponible.
3.- Importancia del diagnóstico. La grave coyuntura social e incertidumbre a las que se ven arrojados, en nuestros días, vastos sectores del pueblo argentino, nos convoca a la tarea de contribuir a elaborar un Cuadro de Situación de la Etapa lo más preciso posible. De suerte que, al igual que se requiere en otras aéreas del conocimiento (v. g.: investigación científica, medicina, física, sicología), se pueda efectuar un diagnóstico que sea el paso inicial en el camino de dar respuesta adecuada ante las preguntas, padecimientos o problemas suscitados.
En torno a esta cuestión, entendemos que también es necesario: “estar atentos”, de forma de intentar sortear la manipulación cultural que discurre sobre “asuntos técnicos”, en un lenguaje solo comprensible para “iniciados”. Asuntos estos, que resultan concordantes con la plataforma de la Agenda económico-comunicacional hegemónica. Así, se auspicia o acostumbra a hablar de temáticas vinculadas con: rasgos de personalidad, la micro- macroeconomía (v. g. decisiones de las personas; inflación, tasa de interés, tipo de cambio), o bien de actos distractivos grotescos. De esta manera, se elude informar y debatir ‒de cara a la población‒ de algunas tramas relacionadas, a título ilustrativo: con las relaciones de poder mundial y los mecanismos que se utilizan para incidir en las políticas de internas de los estados. Entonces, no se habla sobre: las interrelaciones y problemas de los Mercados de Trabajo (v.g. precarización, deslocalización laboral, participación en el excedente, incremento de la masa de desocupados disponible ‒ejército de reserva‒; de Bienes de consumo (v.g.: concentración oligopólica, contrabando, estructura de costos, formación de precios, triangulaciones, el control ‒por parte de una decena de empresas extranjeras‒ sobre las exportaciones y el ingreso de divisas a lo largo del Corredor litoral argentino); Financiero (v.g. el modo de acumulación de la Economía digital ‒donde convergen control social con lucro‒, la formación bruta de capital, los mecanismos para el lavado de activos (LA) y fuga de capitales hacia “guaridas fiscales” habilitadas para operar, con un relativo control, en Norteamérica y Europa)
4.- Año 2019. Pasado y Presente. En escenarios decisivos para el futuro de la Nación Argentina y Latinoamérica, me reencuentro en la memoria, en una suerte de juego de espejos en el tiempo, con el contenido de una ponencia, presentada en una reunión de la Red de Inter escuelas de Filosofía del Derecho, realizada en la Universidad Nacional de Tucumán en el mes de mayo del año 2019. Reunión que, en aquellos tiempos, constituyó un ámbito propicio para reflexionar junto con colegas, estudiantes y amigos/as acerca del Arquetipo jurídico-político de Gobierno Global, cuya hipótesis me parece oportuno compartir. [1] Así, se nos dio la posibilidad de exponer lo siguiente:
“4.1.- “Respecto a esta cuestión (Gobernanza Global), partimos de considerar que tanto las relaciones sociales de producción como la hegemonía cultural influyen sobre la ley, la operatoria del sistema judicial y el saber de los juristas y que esta influencia se puede encontrar ‒en el devenir de los diversos modos de producción‒ a lo largo de la evolución de los ordenamientos jurídicos.
4.2.- A la zaga de los procesos de acumulación, concentración y centralización de capitales, el actual modelo estratégico de “Gobierno Global” ‒desterritorializado‒ expresa una propuesta, que trasciende el ámbito de las relaciones económicas y del orden crematístico, para pasar a constituir una vía de intervención en lo político-institucional que contiene como uno de sus objetivos nucleares el deconstruir las bases e instituciones del Estado-Nación y de la Sociedad. Conforme esta visión, no se persigue que el Estado desaparezca en tanto ente, sino que se disuelva, que agote su aptitud para organizar el pensamiento, producir subjetividad y dirigir políticas en términos democrático-participativos de soberanía estatal y justicia social. Disolución esa que, en términos de Ulrich Beck, hace posible un sistema de gestión a cargo de empresarios transnacionales “politizados”, habilitados a desempeñar un papel clave en el quehacer de delinear la legislación y economía planetarias, aun cuando “sólo” sea “por el poder que tienen para privar a la sociedad de sus recursos materiales” (capital, tecnologías, puestos de trabajo).
4.3.- En este rumbo, el paradigma de Gobernanza Global ‒legitimado en torno a la idea de “soberanía supra-estatal difusa” asentada en consumidores pasivos universales‒ a la vez que promueve la producción de la “intelectualidad orgánica” (técnicos comprometidos con el modelo) exterioriza un interés político y ordenatorio (impulsado a través de agencias internacionales e institutos multilaterales de crédito) que resulta puesto en práctica, con distinto nivel de acatamiento, mediante el aparato institucional de los estados.
4.4.- En ese escenario, al momento de tratar de comprender de manera integral (no fragmentada) la génesis, y contenido, de los diseños legislativos orientados a reforzar el modelo de Gobernanza Global contemporáneo, se presenta el desafío de “atreverse a saber”, surcar las aguas de la curiosidad epistemológica y ampliar los espacios de un pensar crítico, y situado que, con el aporte de diferentes disciplinas, nos permita adentrarnos en el campo de las interrelaciones existentes entre los datos materiales de la realidad social y el derecho”.
5.- Exigencia de Políticas legislativas. Sobre este punto, cabe evocar que, a fines del siglo XX, en función de las propuestas neoliberales emanadas del Coloquio Lippmann y la Sociedad Mont Pèlerin, aunadas con la estrategia de la Comisión Trilateral: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) enarboló la bandera del Código de Liberalización de Movimiento de Capitales.
En esas circunstancias, y con la colaboración de sectores del establishment intelectual de las academias norteamericana y alemana, la OCDE pugnó, junto a distintos organismos multilaterales de crédito por ejercer su influencia sobre la Legislación de distintas naciones. En esta dirección, en un informe sobre los Códigos de liberalización de capital se lee: “El Consejo de la OCDE es el órgano supremo de la Organización… Sus Decisiones, que deben aprobarse por unanimidad, son legalmente vinculantes para los gobiernos de los países miembros” (conf. www.oecd.org/bookshop/). En el mismo sentido, se establece que: Los códigos de liberación de la OCDE…son legalmente vinculantes…obliga a que los miembros vayan suprimiendo progresivamente las restricciones a la circulación de capitales … la liquidación de la inversión directa, operaciones de bienes inmuebles, de valores de mercado de capital, de valores colectivos de inversión, créditos, fianzas, garantías, seguros de vida, fondos congelados (para los no residentes) y movimientos personales de capital.
En ese contexto, es pertinente recordar dos situaciones que involucraron a nuestros legisladores/as. Por un lado, las exigencias hechas públicas del FMI, a lo largo del año 2002, para que el Congreso Nacional derogara la Ley 20.840 ‒de subversión económica‒ (cuyas disposiciones en materia económica habían sido ratificadas por el Congreso de la Nación mediante la Ley de Defensa de la democracia del año 1984). Presiones esas, cuyo único objeto fue: cerrar y archivar varias causas en las que se investigaban distintos delitos económicos y financieros. Por otro lado, podemos rememorar que, entre los años 2017 y 2018, la OCDE se ocupó de evaluar distintas leyes de la República Argentina, y en ese decurso promovió, y apoyó, la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442/18). Ley que recibió múltiples críticas en atención a que, más allá de lo declamado, y tal como ha ocurrido: no tuvo efectividad alguna en el control de maniobras de concentración económica.
Estos procederes, reiterados, hacen imperioso recalcar que la Agenda normativa de esas organizaciones está construida en vista a defender los intereses de corporaciones asentadas en Europa, Japón y Norteamérica. Una Agenda que define prototipos legislativos para que otros pueblos abran las compuertas a la ejecución de políticas, neoliberales clásicas, de ajuste estructural −orientadas a mantener incólume el mercado financiero− con la consiguiente secuela de quiebra de unidades productivas, centralización de capitales, desocupación e incremento de los niveles de pobreza que lleva “al pueblo a sufrir”.
Buenos Aires, 19 de enero de 2024.
*Doctor en Derecho UBA – Presidente de la Asociación de Abogados/as de Buenos Aires (2011-2013)