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Foto: Reuters, I. Alvarado.

Foto: Reuters, I. Alvarado.

Los grupos empresarios/comunicacionales junto a sectores de la oposición política, quieren instalar la certeza de que «los mapuches son terroristas». Es el primer paso para volver sobre aquello a lo que no renuncian: la sanción de una ley específica para «luchar contra el terrorismo». La Argentina marca rumbos en materia de lucha contra el terrorismo. De modo que no hay que definir tal concepto buscando, aviesamente, incluir en él al accionar pacífico de los pueblos mapuches ni para deslegitimar este accionar identificándolo, mediante el uso constante de las fake news, con un accionar terrorista.

Por Juan Chaneton*

(para La Tecl@ Eñe)

Por el art. 16 de la ley  de seguridad interior, la gobernadora Arabela Carreras (que asumió el 10 de diciembre de 2019) podría haberse dirigido al presidente de la Nación para reclamarle la celebración de un convenio que habilitara la coordinación de información e inteligencia entre los órganos ad hoc de las fuerzas de seguridad nacionales y los específicos de la provincia de Río Negro. Tuvo tiempo, la señora, pero no hizo nada y ahora se acuerda: le echa la culpa al gobierno nacional que lo único que está haciendo es cumplir con las leyes de seguridad interior (24.059/92), de defensa nacional (23.554/88) y de inteligencia nacional (25.520/01), que las tres funcionan en modo holístico, constituyen un todo inescindible e impiden, con claridad meridiana, el uso de Ejército, Marina y Fuerza Aérea en tareas de seguridad interior, no está de más recordarlo como sano ejercicio de prolepsis ya que siempre puede haber, al acecho, «teóricos» de la unificación de seguridad interior y defensa nacional.

En efecto, un disparate como el formulado por el político macrista Miguel Pichetto (en Bariloche hay un «intento separatista», dijo) podría estar implicando el tácito reclamo de aplicación de la ley de defensa nacional, en cuyo caso a los autores de los desmanes ocurridos en El Bolsón se les estaría subiendo el precio pues, de ese modo, esos mapuches (reales o plantados) expresarían a una nación que atenta contra la Nación argentina; o, dicho a la inversa, como los mapuches son una nación independiente que ataca a la Argentina, hay que aplicar la ley de defensa nacional. Pero esos son embelecos fraguados no en la Boca  -como decía Borges- sino en la fértil imaginación de caranchos carroñeros en busca de rédito político. Veamos.

La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales  (dest. ntro.) referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción, y por la propia ley de seguridad interior, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma.

Esto es lo que, textualmente, establece el art. 5° de la mencionada ley. Entre los «principios derivados de la organización constitucional», el primero es el que taxativamente establece el Título Segundo de la CN (art. 121) referido a los gobiernos de provincia: éstas conservan para sí todo el poder no delegado al gobierno nacional. Allí, en ese plexo de potestades que conservan las provincias, está el poder (y la obligación) de regular y hacerse cargo de la seguridad local mediante su instrumento, las policías provinciales.

Esto es lo que le dijo el Presidente a la gobernadora de Río Negro  en carta del 20 de octubre pasado saludándola atentamente, sin otro particular y con todo afecto.

Sólo cabe la actuación conjunta de fuerzas federales y provinciales cuando la seguridad interior se halla amenazada.  Ahora bien, la propia ley 24059/92 define la seguridad interior como «la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional» (art. 2°).

Un curioso engendro llamado RAM (Resistencia Ancestral Mapuche) que supo aparecer hace unos años cuando la coyuntura política lo hacía necesario para esmerilar al gobierno de entonces, vuelve a aparecer ahora en vísperas electorales. Este sello ignoto y sospechoso incendia con espectacularidad  ampliada por  los canales TN y LN, pero ello no alcanza, con toda evidencia, para encuadrar el desmán en el referido artículo 2° de la LSI: no es la seguridad interior lo que está en riesgo en El Bolsón y alrededores. Hay delincuentes, allí, que cometen delitos comunes (no federales) y es la policía de Río Negro la que tiene la obligación de actuar y la justicia de Río Negro la que, igualmente, puede intervenir ahora y lo deberá  hacer oportunamente.

Aun así, y en ejercicio de sus facultades, el presidente de la Nación optó por poner a disposición de la gobernadora instrumental humano y equipo para que sea el propio decisor provincial el que disponga de su uso como mejor lo considere. No hay delito federal alguno, no está comprometida la seguridad interior de los argentinos y el gobierno nacional  -como lo dice el Presidente-  no tiene como función, en el caso, reforzar el control en las rutas nacionales o brindar mayor seguridad en esa región del país: eso compete a la provincia porque la ley y el sistema federal de organización política así lo impone y determina.

Foto del diario La Nación.

Ahora bien, miremos más de cerca el asunto y en relación con el todo. Con Molinos Río de la Plata monopolizando la producción y distribución de alimentos, la inflación en el país está asegurada. Y con los grupos Clarín y La Nación diciendo que la culpa de la inflación es del gobierno, el resultado de las próximas elecciones está cantado. Del mismo modo, con esos grupos mintiendo a sol y sombra acerca de lo que pasa en Río Negro y exhibiendo como prueba de sus mentiras incendios de dudoso origen, lo cierto es que, a estas horas, son muchos  -incluso los afines-  que se preguntan por qué a Rosario (estragada por el narco, delito federal) sí se envían tropas y a Bariloche (afectada por unos delincuentes comunes amplificados por Clarín y La Nación) no se envían esas tropas. Gabriela Cerrutti (tal vez el nombramiento más feliz que haya producido el Presidente en las últimas semanas) debe salir a ejercer su know how como flamante vocera.

Del mismo modo, el embajador en Chile dijo  -con razón, sentido de lo justo y sentido común-  que denegar la libertad condicional a Jones Huala sobre la base de su pertenencia a una etnia determinada y no sobre la base de sus actos es una aberración jurídica y moral. El embajador no pidió la libertad del detenido ni lo asistió legalmente, no obstante lo cual, Clarín y La Nación, a los que se suma un pasquín digital que opera en el cuadrante Washington-Tel Aviv, dicen que Rafael Bielsa pidió la libertad de Jones Huala. Otra vez, teléfono para Cerrutti, aquí.

En suma, los mapuches, si mapuches en serio y no mapuches truchos, dicen Mari Mari a la hora de sentarse a dialogar, y lo que quieren es sentarse a dialogar  -no incendiar-  para discutir la propiedad de la tierra, una propiedad y una discusión que no tiene nada de maximalista ni de comunista, sino que se trata de una discusión que pone sobre la mesa el hecho de que ellos vivían allí antes de que «el mercado» descubriera el potencial de negocios privados que encierran esas tierras, esa mapu poblada, desde el origen de los tiempos, por esas che, por esas gentes aborígenes.

El reconocimiento de la preexistencia de los pueblos aborígenes  está en la Constitución (art. 75, inc. 17).  Y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que los Estados parte tienen la obligación de «… consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

El último 8 de abril, la Corte Suprema ha reconocido el derecho de los pueblos mapuches a la propiedad de sus tierras. Ellos reclamaban que no se creara el municipio de Villa Pehuenia, en Neuquén, y si bien la Corte no accedió a ello, si ordenó la constitución de un mecanismo de consulta permanente (mesa de diálogo) para determinar políticas y tomar decisiones que involucren los derechos de esos pueblos originarios. Se cumple, de ese modo, con el recién referido art. 169 de la OIT. En este fallo de la Corte, Rosenkrantz votó en disidencia.  Fundamento: «pueblo» argentino hay uno solo y darle «privilegios» a una etnia es, más o menos, un injusto universal. Pichetto es de esta misma opinión.

Todo lleva a concluir que quieren instalar la certeza de que «los mapuches son terroristas». Es el primer paso para volver sobre aquello a lo que no renuncian: la sanción de una ley específica para «luchar contra el terrorismo». Pero no hace falta  -de más está decirlo- una ley  antiterrorista. La Argentina marca rumbos en materia de lucha contra el terrorismo. De modo que no hay que definir tal concepto buscando, aviesamente, incluir en él al accionar pacífico de los pueblos mapuches ni para deslegitimar este accionar identificándolo, mediante el uso constante de las fake news, con un accionar terrorista que nadie se molesta en investigar si, por si acaso, no se trata de operaciones de los servicios de inteligencia interesados en sembrar, en el «hemisferio occidental», la semillita de la guerra, del caos, del separatismo y, en suma, de unos escenarios geopolíticamente convenientes para quienes tienen como lineamiento estratégico de política exterior  la fragmentación y la desunión de América Latina.

La Argentina marca rumbos -decimos- en materia de lucha contra el terrorismo. En nota al pie consignamos todos los tratados internacionales que nuestro país ha firmado en la materia. Allí, en esos tratados, en cada uno de ellos, hay una definición de terrorismo que es la que debe interesar a un país verdaderamente soberano (1). No hay que redefinir el concepto de terrorismo  -como siempre está queriendo hacer Pichetto).  En todo caso, hay que recurrir, por vía de remisión, a los tratados internacionales firmados o ratificados por la Argentina y que contienen la referida definición. Con la legislación que hay alcanza y sobra para luchar contra las «nuevas amenazas».

Y no olvidar nunca que se avecinan tiempos en que todo verdadero luchador por los derechos humanos deberá tener presente siempre el art. 4° de la ley de defensa nacional: » … Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial».


(1)  Los instrumentos internacionales en la materia suscriptos hasta hoy por la Argentina son:

 a) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves; La Haya, 16/12/1970, ratificado por ley 18.730.

 b) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil; Montreal, 23/9/1971, ratificado por ley 17.793.

 c) Convenio sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Aprobado por la Asamblea General de la ONU el 14/12/1973, ratificado por ley 22.509.

 d) Convención Internacional contra la toma de rehenes. Aprobada por la Asamblea General de la ONU el 17/12/1979, ratificada por ley 23.956.

 e) Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares; Viena, 3/3/1980,  ratificado por ley 23.620.

 f) Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil; Montreal, 22/2/1988, ratificado por ley 23.915.

 g) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima; Roma, 19/3/1988, ratificado por ley 24.209.

 h) Protocolo para la represión de actos ilícitos  contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental; Roma, 10/3/1988, ratificado por ley 24.209.

 i)  Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. Asamblea General de la ONU, 15/12/1997, ratificado por ley 25.762.

 j)  Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. ONU, 9/12/1999; en consideración para su ratificación.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.

*Abogado, periodista y escritor.

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