La Salud Mental como política de Estado – Por Jorge Garaventa

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La Salud Mental como política de Estado – Por Jorge Garaventa

Mitos, mentiras y confusiones que dificultan la implementación de una ley.

El psicólogo Jorge Garaventa analiza en esta nota los mitos y mentiras que son utilizados para atacar la Ley de Salud Mental sancionada en 2010, y sostiene que se trata de una batalla cultural emprendida por los poderes afectados por la norma, profesionales y directivos de muchas instituciones, en alianza con un poder mediático interesado que ha sumado una campaña de desprestigio y confusión sobre la Ley,  que como Política de Estado hermana Salud y Derechos Humanos.

Por Jorge Garaventa*

(para La Tecl@ Eñe)

 

Que el neoliberalismo capitalista haya sido desplazado del gobierno no significa, por ahora, que haya abandonado el poder. La alianza entre sus más conspicuos representantes y los sectores multimediáticos hegemónicos son una prueba de que los mecanismos de reacción siguen aceitados y actúan coordinadamente cada vez que los privilegios están en riesgo.

Cualquier cambio social que se precie, ha de ser vehiculizado a través de políticas públicas de impulso, difusión, sostén real y financiamiento. No es azaroso que allí se dirija la batalla conservadora. Las herramientas se repiten, en función de su gran eficiencia. Hablamos de la desinformación, la mentira y la confusión, según sea en cada circunstancia.

Tomamos lo que acontece en relación a la implementación de una ley en particular como un analizador de que es lo que ocurre

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657, sancionada en Diciembre de 2010, es una toma de posición revolucionaria por parte del Estado que implica un cambio radical de paradigma en el marco de una inédita construcción colectiva de una herramienta al servicio de garantizar la dignidad del polo más desguarnecido en la materia, los usuarios con padecimientos mentales, fundamentalmente aquellos víctimas de internaciones involuntarias prolongadas o institucionalizaciones de sesgo permanente.

La ley debe, además, ser considerada sobreviviente del arrasamiento neoliberal del 2015 al 2019 que intentó desarticularla, o en su defecto, aniquilar su potencia transformadora.

Si tal belicosidad no fue exitosa se debió a que su construcción es un ejemplo de cómo armar una política pública con la participación igualitaria de todos los colectivos involucrados. Esa marca en el orillo permitió que se movilizaran masivamente a lo largo y a lo ancho de todo el país para defender “su” ley, la que garantizaba sus derechos.

Fracasado este intento, los sectores afectados, conscientes de que perdían la mano del Estado para sostener sus privilegios, se centraron en una batalla cultural dirigida a reinstalar prejuicios y confusiones sobre las personas con padecimientos severos en su salud mental.

El discurso contra la ley consiguió alojarse en vastos sectores de profesionales y en el público en general.

Los mitos acerca de la ley desnudaron qué prejuicios se mueven detrás de la obsesión por la internación, además de los beneficios económicos sectoriales, y qué mecanismos se ponen en marcha para sostener el viejo paradigma.

Teniendo en cuenta ello, y que remitir a la lectura de la ley no es un camino que garantice los resultados buscados, convertimos en preguntas, algunas de las falacias circulantes.

Sostenernos en el nuevo paradigma implica concebir que el padecimiento psíquico no es ni un estigma, ni una marca, ni una identidad, sino una circunstancia de vida. Ninguna razón que los haga diferentes o llame a aislarlos de la sociedad. Pero no podemos negar que toda una historia de estigmatización, de asociar la “locura” con la peligrosidad, la anarquía, el desequilibrio, ha dado sus frutos.

De esto además se infiere, que la política de Salud Mental no es sectorial sino política de Estado que garantiza mucho más que el bienestar psíquico de los ciudadanos. Política de estado que hermana Salud y Derechos Humanos.

La letra, la fundamentación y la reglamentación de la ley, ordenarían las cosas de manera clara y precisa, con el cambio de paradigma como marco,  Sin embargo, sabemos que no es así. El prejuicio y el miedo horadan cualquier atisbo de racionalidad.

Los mitos son construcciones complejas de amplia raigambre cultural y dan cuenta, como decíamos antes, de la concepción social del “enfermo mental”, visualizado como raro, peligroso y por ende desestabilizador del orden social establecido.

Nadie está exento de ideología, y en ese sentido, tributarios de Pichón Riviere, sostenemos que ideología no es lo que se sostiene sino las acciones consecuentes de aquella.

Los mitos acerca de los padecimientos mentales de las personas y los jinetes del apocalipsis que esta ley liberaría en la sociedad, suelen ser sostenidos por sectores sociales que escatiman la vigencia plena de los Derechos Humanos para toda la población. Tienen su encarnadura en la teoría de la monstruolización: La sociedad es de por si sana. Esa salud social es alterada por quienes se corren de la norma. El remedio propuesto es el aislamiento. Una vez que la persona está aislada e identificada, léase etiquetada, el grueso de la sociedad retoma la normalidad. Obviamente, esta teoría a la cual no suscribimos, deja por fuera las condiciones multideterminadas de los padecimientos que anclan en los individuos generando sufrimiento y marginación.

 

¿El cierre compulsivo de los monovalentes planteado en el 2020, deja a los usuarios de los mismos sin contención y a las instituciones manicomiales e instituciones psiquiátricas sin margen para la adecuación?

Falso. No hubo ninguna instancia compulsiva. La reglamentación del artículo 27 establece Octubre de 2020 como el plazo final para la adecuación o sustitución, según corresponda. Esto se pautó de acuerdo al Consenso de Panamá, por lo cual, el compromiso es nacional e internacional.

El poder psiquiátrico manicomial en combinación con un cierto poder mediático instaló la desinformación obviando la moratoria de 10 años que habían ignorado.

El órgano de aplicación nacional y los provinciales están aplicando planes que permitan subsanar la mora sin perjudicar a los usuarios, con bastante buenos resultados. Que las autoridades mantengan la firmeza permitirá la transformación necesaria.

En dicha adecuación, los usuarios van siendo partícipes de su destino ya sea en restitución familiar o externación a dispositivos intermedios.

La desinstitucionalización es la filosofía que se sustenta en los derechos humanos de quienes padecen sufrimiento psíquico.

Aclaración necesaria: Poder psiquiátrico manicomial se refiere a un constructo ideológico que comprende a un sector que opera en defensa del status quo en Salud Mental. No refiere a los y las psiquiatras.

 

Salud Mental: la avanzada de las corporaciones contra los derechos | La tinta

Foto: La Tinta.

 

¿La ley prohíbe las internaciones o las condiciona?

La prohibición de las internaciones es otra falacia cuidadosamente orquestada para desacreditar la ley, y fortalecer el temor, la inseguridad y los prejuicios hacia quienes tienen padecimientos mentales severos.

El capítulo VII de la ley contiene 15 artículos sobre las internaciones, todos minuciosamente reglamentados, más el articulo 40 donde establece las facultades del Órgano de Revisión para supervisarlas.

Tal vez este tema es el que irradia el aspecto más revolucionario del corpus legal. La persona deja de ser objeto para ser sujeto de su propia internación. Su palabra pasa a ser central, aún en las internaciones involuntarias que, a diferencia del paradigma anterior, son excepcionales en tiempo y forma. Ya ni un juez, o un psiquiatra, por sí solos, podrán disponerlas. Hay un condicionamiento en función de los derechos del paciente. Las internaciones involuntarias deberán ser indicadas por un equipo interdisciplinario, o al menos dos integrantes del mismo, uno de los cuales ha de ser psiquiatra o psicólogo. Obliga a que sean informadas a un Juez. Ninguna persona puede disponerlo por sí misma.

No hay trabas. Hay resguardo de derechos y evaluación técnico científica que justifique y fundamente. El juez a su vez, será garante de esos derechos. El usuario de una internación involuntaria tendrá un abogado, y de no tenerlo, se lo debe proveer el Estado.

Cobra fundamental importancia el consentimiento informado de las prácticas. Solo excepcionalmente y ante la evidencia probada de que no puede hacerlo el usuario, el mismo podrá ser prestado por su representante legar o familiar, o figura afectiva señalada por aquel.

Concluyendo, dice la Ley:

“La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente”.

“La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

Preguntas que ponen claridad contra la batalla cultural.

¿El cierre de los manicomios o sus equivalentes, deja a la deriva a los usuarios que estaban internados, o sin recursos de intervención a quienes puedan requerir otro tipo de intervención, a partir de ahora?

Lejos de ello, toda la ley tiende a garantizar la mejor asistencia de los usuarios que son los protagonistas principales de la norma. En ese sentido, el artículo más claro es el 27, que obliga al Estado Nacional a través del órgano de aplicación, y los equivalentes provinciales, a propiciar políticas de transformación institucional en los casos que sea posible, o en su defecto de crear otras instituciones a la altura de la filosofía de la ley desde la perspectiva de Derechos Humanos.

Dice; “La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas”,

Culmina: “La implementación de este lineamiento no irá en detrimento de las personas internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes”.

 

La intención del macrismo de modificar por decreto la Ley de Salud Mental – FM La Tribu

 

¿Que no haya atención ambulatoria e internación en los hospitales monovalentes, aumenta la inseguridad en la población?

Esta pregunta encubre uno de los mitos más difíciles de erradicar. Se trata de la supuesta agresividad en acto y potencial de las personas con padecimiento mental importante y que han requerido o no internación, pero que han sido incluidos en el estereotipo de la peligrosidad. Se trata de un mito y un prejuicio que se sostiene en un temor proyectado y un rechazo no necesariamente admitido. La incidencia en actos violentos de parte de estas personas no es estadísticamente significativa, no obstante lo cual, el estereotipo sigue estando instalado.

Aunque un poco más complejo, la misma cuestión se instala con un grupo particular de usuarios. Aquellos con consumo problemático de sustancias. No hay evidencias clínicas, sociales o judiciales que los ubique especialmente como factor de peligrosidad. Sin embargo peligrosidad y adicciones están prácticamente sinonimizados, con lo que además significa, como señal, que aún esté judicializado el consumo personal.

¿Un hospital polivalente puede contener la realidad de enfermos mentales circulando por los pasillos entre gente que espera ser asistida de otras patologías?

Este es otro mito. Asocia padecimiento mental con desorden, anarquía y conductas antisociales e invasivas, no necesariamente violentas como en el ítem anterior.

Lamentablemente, el vaticinio del caos está presente en profesionales y directivos de muchas instituciones que deben reformarse para adaptarse a las nuevas disposiciones.

Esto constituye otro bastión inexpugnable, prima facie,  de resistencia al cambio.

 

Conclusiones.

Como se puede observar, la Ley de Salud Mental no solo pone la asistencia de los padecimientos mentales en perspectiva de derechos sino que actúa como un analizador que desnuda mitos, prejuicios y, sobre todo, el profundo desprecio del ciudadano común y vastos sectores profesionales hacia la hasta entonces llamada anormalidad.

Estas acciones individuales o sectoriales suman sobre todo porque los poderes afectados por la norma, y en alianza con un poder mediático interesado, como decíamos antes, ha sumado una batalla cultural de desprestigio y confusión.

Poder dar mensajes claros acerca de lo que la Ley es o no es, aporta muchísimo. Pero no podemos perder de vista que es el Estado el que debe ponerse al frente de esta tarea de esclarecimiento.

La misión más importante, el esclarecimiento más contundente, será la decisión del órgano de aplicación de avanzar sin demoras con las transformaciones.

Pasó con la Ley de Medios en su momento. Se puso demasiado énfasis en toda la discusión previa y no se alcanzaron a realizar las trasformaciones, por lo cual la ley cayó.

Es un momento y una realidad muy diferente, pero la calidad de los detractores es similar, y en algunos casos los mismos.

La ley superó los intentos de destrucción del neoliberalismo macrista. Tuvo que ver con el arraigo que la misma tiene en los sectores involucrados, los colectivos que trabajaron en su construcción, que dieron letra a lo que luego el legislador plasmó. Esa decisión de defenderla tiene que ser la fuerza que se emplee para llevar adelante su implementación.

Podemos no esperar todo del Estado, pero no podemos desconocer el rol rector que tiene en estas cuestiones. Es el único que puede generar las condiciones de vigencia plena ya que, como siempre decimos, las leyes solo son válidas si se generan las condiciones plenas para su aplicación. De lo contrario es letra muerta.

 

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.

*Psicólogo.

1 Comment

  1. Marta dice:

    Buenas noches Jorge! como siempre es un gusto leerre, casualmente hablamos con mi nuera de este tema ya que ella es Psicologa, y me preocupa de sobremanera las personas con problemas mentales, que en su momento estaban en el Melchor Romeo, en Mercedez, y hoy me pregunto…..donde estan? quien los atiende? porque esta tan desprolijo el gran tema de Salud Mental y tan necesario que es!
    Te dejo mis saludos y como siempre es un gusto leer tus comentarios!!¡
    Un abrazo!
    Marta.

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