Rodolfo Yanzón, abogado con una larga trayectoria en Derechos Humanos, analiza en esta nota la controversia surgida a raíz del fallo de la Cámara de Casación Penal sobre la posibilidad de que los tribunales no puedan calificar como genocidio a los crímenes de la dictadura cívico militar.
Por Rodolfo Yanzón*
(para La Tecl@ Eñe)
Algunos debates internos nos hacen perder el norte de lo que verdaderamente importa, como sucedió con el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal respecto de los recursos de los represores y las querellas, contra la sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata, por la que se condenó a ocho represores por homicidios y desapariciones forzadas, en el marco de genocidio, y se absolvió a otros.
Lo verdaderamente importante es que la Sala II rechazó, de manera unánime, los planteos de los represores sobre la prescripción, la competencia de tribunales militares y la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final.
Importante es que confirmó, unánimemente, la responsabilidad de los imputados, las condenas, la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos -especialmente el de la desaparición forzada de personas- y revocó las absoluciones.
También hicieron lugar a la afectación al principio de congruencia que plantearon los represores porque durante el debate fue ampliada la acusación por hechos no incluidos en la acusación fiscal que dio inicio al juicio oral.
El punto que generó discordia y que los jueces votaron divididos, fue el de la calificación internacional de los crímenes. El primer voto fue de Alejandro Slokar, que sostuvo que el planteo sobre genocidio no afectaba a los recurrentes, dado que no causaba gravamen teniendo en cuenta lo anterior, es decir, que fueron probados los crímenes, la responsabilidad y la imprescriptibilidad, lo que se sostiene tanto con la categoría de lesa humanidad como con la de genocidio.
Sin embargo, Slokar sostuvo la calificación de genocidio diciendo que toda agresión a los partidos políticos era una agresión al grupo nacional, a su liderazgo. Dijo que si los represores sabían que estaban participando en la destrucción de un grupo humano, era genocidio y, para los perpetradores, la nacionalidad era lo occidental y cristiano, y no lo que se le oponía. Hay genocidio cuando se destruyen los lazos sociales de autonomía y cooperación, para transformar relaciones sociales dijo Slokar, que agregó que en todo grupo afectado se encuentran motivos políticos y que excluir el genocidio por tratarse de grupos políticos implica erigir una discriminación negativa al negar el carácter de víctimas de genocidio a quienes fueron perseguidos por razones políticas.
Por su parte, Guillermo Yacobucci consideró que se trataba de crímenes de lesa humanidad y recordó que así acusó el fiscal. Dijo que los jueces que calificaron de genocidio (Carlos Rozanski y César Álvarez) incurrieron en una notoria confusión que derivó en arbitrariedad, porque hay que diferenciar entre las calificaciones que se realizan en medios públicos o en el debate político o sociológico, y el significado normativo que impone el principio de legalidad.
Dijo que resulta admisible en el plano social, político o periodístico calificar de genocidas a quienes cometieron actos de intensa crueldad, porque expresa el disvalor de esos delitos que afectaron derechos fundamentales y valores esenciales de la humanidad. Pero es inadmisible en el plano normativo porque se pondría en trance un concepto elaborado por juristas durante casi un siglo, creando inseguridad al banalizar los conceptos y poniendo en crisis el principio de legalidad y las nociones del derecho internacional.
Los tratados deben interpretarse de buena fe, dijo Yacobucci, y los jueces están llamados a respetar la consolidación de los términos jurídicos, especialmente cuando se trata de describir un crimen con sus componentes específicos, cuestión que demandó una serie de debates a lo largo de los años.
El último en votar fue Carlos Mahiques, que compartió la opinión de Yacobucci sobre genocidio.
En mi libro “Rouge – una mirada sobre los juicios por los crímenes de la dictadura” trato brevemente esta cuestión. Y digo brevemente porque estoy convencido de que lo principal es el juzgamiento y la condena de los responsables. El debate sobre genocidio o lesa humanidad pertenece a quienes hemos trabajado en los juicios representando a sobrevivientes, familiares y organizaciones de derechos humanos. Los represores y sus compinches no quieren saber nada con ninguna de las dos calificaciones.
Creo que a partir de nuestra experiencia, la Argentina tiene el deber ético y político de impulsar la modificación de la Convención Internacional sobre Genocidio para que incluya a los grupos políticos, y que es aceptable que en los ámbitos periodísticos, políticos, sociales, sociológicos y académicos, se considere al caso argentino como genocidio. Por el contrario, no comparto pedir a los jueces que desconozcan el principio de legalidad, que no se atengan a lo que dice la ley, sobre todo cuando esa ley tiene implicancias en lo criminal y porque los jueces forman parte del brazo represivo estatal, que hoy, por fuerza de la lucha constante y no por conciencia o compromiso, intervienen en estos juicios.
Los argumentos para sostener el genocidio (destruir lazos y transformar relaciones sociales) también se aplican a los crímenes de lesa humanidad y, además, dado que en el caso argentino se persiguió a integrantes de organizaciones políticas y personas a ellas vinculadas, sostener la figura de genocidio en el ámbito judicial lleva inevitablemente a diluir lo político para sostener lo nacional, lo cual no sólo es, en mi opinión, una equivocación en términos jurídicos/judiciales, sino una visión política desacertada, porque lo que debe ponerse en primer plano es la militancia política y no cuánto afecta al grupo nacional. De lo contrario, volveremos a los primeros años posteriores a la dictadura en los que los sobrevivientes debieron invisibilizar sus pertenencias políticas, como quería el sistema, y no sólo el judicial.
Que la persecución a grupos étnicos, religiosos o nacionales tiene un componente político, no cabe ninguna duda. Lo que creo desacertado es pensar que porque ello es así, los grupos políticos deben ser invisibilizados en un grupo más vasto, como es el nacional, sobre todo cuando no les importó la nacionalidad -de hecho, secuestraron, mataron y desaparecieron a personas de otras nacionalidades- y prueba de ello es la operación Cóndor, el acuerdo entre dictaduras para perseguir y eliminar a opositores políticos, integrantes de organizaciones políticas claramente definidas como enemigas de esas dictaduras, sin importar la nacionalidad. Por otra parte, hablar de discriminación negativa o de desigualdad ante la ley no hace más que reconocer que la persecución fue a grupos políticos.
Se dice que los grupos políticos no tienen la estabilidad de los nacionales. Puede ser. Pero quienes pensamos que se debe estar con los trabajadores, con los más vulnerables, con los desposeídos, sabemos que con los compañeros vamos hasta el fin de los días, no importa de dónde vengan; mientras que con muchos argentinos no hacemos ni media cuadra.
Buenos Aires, 14 de julio de 2022.
*Abogado DDHH.