Derecho al olvido y semana de la memoria – Por Julián Axat

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Derecho al olvido y semana de la memoria – Por Julián Axat

Natalia Denegri

Natalia Denegri

En esta nota se aborda la cuestión del «derecho al olvido», tema que la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en agenda la semana pasada en una audiencia pública por el pedido de la ciudadana Natalia Denegri quien pretende borrar de la web los links vinculados a su pasado y el caso «Coppola». En la nota Julián Axat plantea que no es ingenuo que la Corte haya elegido tratar el derecho al olvido en las vísperas de la semana de la memoria.

Por Julián Axat*

(para La Tecl@ Eñe)

El pasado viernes se llevó a cabo la segunda jornada de la audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de Natalia Denegri contra Google por el derecho al olvido.  Resulta irónico, paradójico (o algo cínico) que durante la semana de la memoria, la Corte Suprema se disponga a analizar públicamente la agenda del olvido, en vez de dar tratamiento a un conjunto de temas que hacen a la agenda de lesa humanidad que aún están pendientes en sus despachos de Talcahuano y que agilizarían los juicios que hoy se llevan a cabo en el país.

Pero no, del olvido se trata. La cuestión es determinar si existe un derecho de la persona a solicitar el bloqueo de las URL con contenidos en la red que puedan resultar perjudiciales, antiguos, irrelevantes e innecesarios. Así la ciudadana Natalia Denegri solicitó a la Justicia que le ordene al buscador Google eliminar vínculos a sitios en los que se exhibía información de su pasado mediático relacionado con el caso “Cóppola”, información que carecería de interés público a raíz del paso del tiempo, además de considerar que resultan lesivos de su honor, su intimidad y su reputación.

La cuestión aparece en el momento mismo de la guerra de Rusia y Ucrania, en la que los buscadores como Google son parte de las campañas de censura, manipulación y cancelación de contenidos sobre la interpretación de los hechos. Esto quedó en evidencia en la audiencia ante la Corte en la que los abogados de Google admitieron tener políticas de restricción (alegaron: terrorismo, pornografía infantil, entre otros) y tener la capacidad técnica de desactivar ciertas URL’S a su antojo.

Por lo tanto, a falta de regulación, la empresa Google se maneja con discreción y suprime las URL que considere sin encontrarse afectado el derecho a la libertad de expresión y sin necesidad de recurrir a la justicia, tal como pretende Denegri (es evidente que la empresa Google siempre va a defender su capacidad de cancelación, como gran corporación que es; es la policía de sus propios archivos).

En todo caso, la memoria social como la individual es selectiva (recordemos al Funes de Borges), e internet (de alguna forma) también lo es. Entre Denegri y Google existen dos pretensiones contrapuestas, pero en el fondo no lo son tanto. Ambos se pretenden arrogar el dilema de Funes.

¿Quién es el que borra el pasado, el gigante de Internet cuando así lo pondera o el particular cuando siente que el pasado lo perjudica?

El dilema parece algo absurdo, pues quien se arrogue la potestad cancelatoria, lo hace en base al vacío de criterios. ¿Debería existir una pauta más o menos objetiva que armonice esa “selectividad de la memoria” entre el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la memoria y la potestad de restringir la información?

¿El derecho al olvido es la necesidad de conseguir una pauta de racionalidad legal que eleve los estándares del concepto de derecho a la memoria histórica de los hechos, sin posibilidad de manipulación por parte de las empresas como Google sobre sus propios registros?

¿El derecho al olvido es un estándar estricto para leer e interpretar aquellas cuestiones de la memoria histórica de registros de internet que los particulares pretendan eliminar?

¿Quién ejerce la policía de la memoria de internet?

En su brillante dictamen, el Procurador Fiscal ante la Corte, el Dr. Victor Abramovich, parece darnos pautas que clarifican el problema, siendo contrario a la pretensión de Denegri y su derecho al olvido tal como lo ha planteado (véase: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2022/02/CIV-50016-2016-CS1-Denegri-Fdo.pdf). Allí dice: “… En suma, sin poner en duda que la actora puede sufrir malestar ante la difusión de contenidos referidos a una etapa de su vida pública que pretende dejar en el pasado, considero que ello no alcanza para configurar los supuestos absolutamente excepcionales que en nuestro orden constitucional autorizan a vedar la circulación de información especialmente protegida. En mi entender, el régimen constitucional argentino no reconoce un derecho a reservar información de interés público relativa a una persona por el sólo transcurso del tiempo, para forzar por vías legales a la sociedad a su olvido. En todo caso, la memoria social como la individual es selectiva, y el derecho colectivo a la información se ejerce con variada intensidad, entre otros factores, debido al paso del tiempo, por lo que es posible que un asunto que en determinado momento suscita gran atención en las audiencias, pierda luego su interés. Sobre la base de estas consideraciones, estimo que no existe fundamento constitucional que justifique el bloqueo de los vínculos referidos a la información de interés público cuestionada, y que la medida dispuesta por el a quo vulnera el derecho a la libertad de expresión (…)”.

Distinto sería cuando lo que está en juego es el honor o la intimidad, y no el derecho a olvidar, pues de lo que se trata es solicitar a la justica el bloqueo de las URL por contenidos que puedan resultar perjudiciales para un ciudadano, ya sea por discriminatorios, difamatorios, etc.

Por el contrario, introducir la cuestión del “derecho al olvido” es –en cierta forma- abrir la puerta para el borramiento de registros, con riesgo de hacerlo sobre hechos públicos o personas públicas, temas de interés para la sociedad. Y ese es el derecho de los usuarios de Internet de buscar y acceder a la información, y que ese derecho es más intenso cuando involucra información pública que nunca debería ser borrada (Sobre el artículo 13 de la Convención Americana, se ha dicho que: «las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegítimo, sin afectar otros contenidos (…) En particular, ha considerado que «[l]as medidas de bloqueo de contenidos no se pueden utilizar para controlar o limitar la difusión de discursos especialmente protegidos o que tienen presunción de protección cuando dicha presunción no ha sido desvirtuada por una autoridad competente» Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2008, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1, 25 febrero 2009, punto 2.2.1., págs. 128 y ss.)

Nada es ingenuo en este país. Hablar de derecho al olvido en las vísperas la semana de la memoria… quizás sea algo pendiente, eso no lo dudo (toda discusión robustece a la democracia). Lo cierto es que hay una discusión más urgente sobre los límites al Negacionismo y su tipificación penal; algo que sería muy distinto o la contracara del derecho al olvido.

La Plata, 21 de marzo 2022.

*Poeta, escritor y abogado.

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