La noticia publicada por el diario Clarín acerca de que la Corte rechazó el recurso de Cristina Fernández de Kirchner contra un fallo que favorece al periodista Eduardo Feinmann en un juicio civil, pone en evidencia cómo cierta prensa comete abusos en el desarrollo de sus funciones en contra de diferentes sectores sociales.
Por Héctor O. Becerra*
(para La Tecl@ Eñe)
Representada por su abogado Gregorio Dalbon la expresidenta Cristina Fernández Kirchner demandó a Eduardo Feinmann por daños y perjuicios al considerarse agraviada por unas declaraciones que el periodista realizó en el programa de TV Animales Sueltos y reclamó un resarcimiento millonario por haberla calificado como “coimera” al referirse a las causas en las que se encuentra judicializada.
Recordemos que nuestra Constitución Nacional se ha elaborado en torno a un conjunto de antecedentes liberales y hoy la Corte Suprema de Justicia pone en evidencia la relatividad de los derechos al señalar a través de sus fallos que no existen derechos absolutos.
En el caso que intentamos analizar quedan enfrentados el derecho de criticar a los funcionarios, uno de los más importantes del régimen republicano de gobierno y el derecho de respuesta conocido vulgarmente como réplica para aquella persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio.
Dejamos consignado que si bien la ex presidenta tenía el derecho a efectuar por el mismo programa de TV su respuesta o réplica, dicha contestación no la eximía de otras responsabilidades legales a las que hubiera dado lugar la ofensa del periodista, de allí la presentación de su letrado en los tribunales.
CFK no iba a ejercer su derecho a réplica a través de los medios porque desde el 2009 cuando Néstor Kirchner en un acto partidario formuló aquel recordado: “¿Qué te pasa Clarín, estás nervioso? se intensificó una disputa que el peronismo nunca supo resolver, mucho menos el kirchnerismo que habiendo conseguido promulgar la Ley de Medios nunca pudo ponerla en práctica por todos los palos en la rueda que supo poner el Gran diario argentino a través de su ejército de abogados.
De allí que la demanda de CFK por daños y perjuicios trasciende el marco periodístico y se dirige a la Justicia donde fue rechazada en los tribunales de Primera instancia y esa decisión fue confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil. Este tribunal sostuvo que entre los dichos del periodista (“coimera”) objeto de la demanda se podría distinguir entre:
Sobre los primeros dichos se aplica la denominada doctrina Real Malicia copiada de una jurisprudencia de los EE.UU. que sostiene que los funcionarios y políticos deben soportar estoicamente con mayor tolerancia que el ciudadano común las críticas de la prensa en aras de la transparencia en la función pública y si dicho funcionario se considerara injuriado y/o calumniado deberá ser el/ella quien deberá aportar pruebas para demostrar que el medio y/o el periodista está actuando maliciosamente. A todas luces un imposible: si en la Justicia resulta tan difícil demostrar la culpabilidad imaginemos cómo podría hacer un ciudadano común para probar que una empresa periodística y/o periodista están obrando con malicia.
Respecto del punto 2) los dichos considerados como opinión, el tribunal sostiene que en el momento que el demandado realiza en el programa televisivo los comentarios evaluados la actora estaba siendo juzgada, de allí que las expresiones no debían ser consideradas injuriantes frente a la realidad de que en esa época se iban revelando noticias que provocaron el inicio de diferentes causas penales y que aunque sin duda tienen una connotación desfavorable no tienen una entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y de expresión.
Tratemos de recurrir al sentido común para no perdernos en los laberintos de los tecnicismos jurídicos. ¿Nosotros entendemos mal o el tribunal está planteando que como el periodista decide calificar como “coimera” a la ex presidenta en el mismo momento que la están juzgando por coimas, dichas expresiones no tienen una “entidad ofensiva suficiente”? ¿Feinmann desconoce que como periodista en ejercicio de esta profesión debe respetar los códigos de ética que sostienen que no debe prejuzgar y que si la ex presidenta resultara finalmente culpable del delito que se la acusa la calificación del leguleyo terminaría resultando una operación de prensa cuestión que también está regulada en la práctica periodística?
Esta noticia acerca de que la Corte rechazó el recurso de CFK viene siendo recreada por el diario Clarín https://www.clarin.com/politica/corte-dejo-firme-fallo-rechazo-demanda-civil-cristina-kirchner-periodista-eduardo-feinmann_0_EzaKyrLXZ2.html y pone en evidencia cómo cierta prensa comete abusos en el desarrollo de sus funciones en contra de diferentes sectores sociales sean funcionarios, políticos, parlamentarios, magistrados, abogados, científicos, artistas o deportistas que desgraciadamente son tolerados o aceptados pasivamente, a veces, prestándole temerosa o demagógica colaboración buscando de paso notoriedad y promoción. Pareciera que la ciudadanía argentina, que ha debido padecer la patria socialista, la patria sindical y/o la patria financiera, ahora debería padecer una patria periodística por parte de los monopolios periodísticos que terminan ejerciendo una tiranía informativa y cuando la opción es encontrar en la Justicia un poder que preste un balance a los otros, el hilo se termina cortando siempre por lo más delgado.
Buenos Aires, 29 de abril de 2024.
*Docente de ética en TEA & DEPORTEA. Autor de «La maravilla de estar comunicado».
1 Comment
Me parece un análisis muy objetivo y realista y que confirma lo que todos sabemos respecto de la Justicia Argentina y de la inoperancia Legislativa que no representan a mi criterio el deseo electoral del Pueblo que los eligió