<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: El negocio del FMI &#8211; Por Horacio Rovelli	</title>
	<atom:link href="https://lateclaenerevista.com/negocio-del-fmi-horacio-rovelli/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://lateclaenerevista.com/negocio-del-fmi-horacio-rovelli/</link>
	<description>Una Revista de Opinión</description>
	<lastBuildDate>Fri, 06 Jul 2018 22:59:52 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Horacio Rovelli		</title>
		<link>https://lateclaenerevista.com/negocio-del-fmi-horacio-rovelli/#comment-10306</link>

		<dc:creator><![CDATA[Horacio Rovelli]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2018 01:43:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lateclaenerevista.com/?p=3155#comment-10306</guid>

					<description><![CDATA[Obviamente con el acuerdo firmado por  las autoridades  nacionales,  debe discutirse en el Congreso de la Nación, punto por punto  lo que muy claro afirma Carlos Val]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Obviamente con el acuerdo firmado por  las autoridades  nacionales,  debe discutirse en el Congreso de la Nación, punto por punto  lo que muy claro afirma Carlos Val</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Horacio Rovelli		</title>
		<link>https://lateclaenerevista.com/negocio-del-fmi-horacio-rovelli/#comment-10296</link>

		<dc:creator><![CDATA[Horacio Rovelli]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2018 01:24:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lateclaenerevista.com/?p=3155#comment-10296</guid>

					<description><![CDATA[Obviamente estoy de acuerdo con las apreciaciones de Carlos Val, y lo establecen los Incisos 4 y 7 del Art. 75 de la Constitución Nacional  que son facultades del Congreso de la Nación Argentina  (Art. 75.inc.4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. Inc.7: Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación), por lo tanto debería el Congreso de la Nación contar con el Acuerdo , que todavía no fue girado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Obviamente estoy de acuerdo con las apreciaciones de Carlos Val, y lo establecen los Incisos 4 y 7 del Art. 75 de la Constitución Nacional  que son facultades del Congreso de la Nación Argentina  (Art. 75.inc.4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. Inc.7: Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación), por lo tanto debería el Congreso de la Nación contar con el Acuerdo , que todavía no fue girado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Carlos Alberto Val		</title>
		<link>https://lateclaenerevista.com/negocio-del-fmi-horacio-rovelli/#comment-10202</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos Alberto Val]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jun 2018 19:03:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lateclaenerevista.com/?p=3155#comment-10202</guid>

					<description><![CDATA[Estimado Horacio, muy buen articulo
De cualquier manera, mi duda surge de porque no se insiste con la necesidad de que el acuerdo sea tratado en el Congreso.
En general, se alude a que este acuerdo de toma de deuda es simplemente eso, y que el ejecutivo puede hacerlo sin problemas, pero a mi se me presentan otros puntos de manda constitucional que son violados por este acuero
a. Se trata de un acuerdo internacional, no con un pais, pero si con un organismo internacional, por lo que creo que merecería tratarse en el marco de los acuerdos internacionales, potestad del congreso. Es curioso que un pais que acusa de traición al a patria por un acuerdo como el pacto con Iran no vea esto como necesario de homologacion parlamentaria
b. Se comprometen las relaciones con las provincias y los pactos fiscales al afectar las transferencias, por lo cual me parece que en este caso es mandatorio la aprobacion por parte de los representantes de las misma, ya que afectan derechos de las provincias.
c. Se cercenan facultades del legislativo en cuanto a las decisiones presupuestarias, ya que el acuerdo involucra hasta los montos permitidos de ayuda social extra del 0,2% del pbi, lo cual coarta fundamentlamente decisiones privativas del congreso
d. El acuerdo, por lo menos lo conocido hasta hoy, exige modificaciones legislativas, (carta organica del BCRA), que si bien el acuerdo solicita el cambio, es una presión inaceptable hacia el parlamento

En fin, creo que hay sobradas razones para apelar a un tramite parlamentario o solicitar un amparo judicial que evite este desaguisado

Me interesaria sus comentarios

Atte

Carlos Val]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Horacio, muy buen articulo<br />
De cualquier manera, mi duda surge de porque no se insiste con la necesidad de que el acuerdo sea tratado en el Congreso.<br />
En general, se alude a que este acuerdo de toma de deuda es simplemente eso, y que el ejecutivo puede hacerlo sin problemas, pero a mi se me presentan otros puntos de manda constitucional que son violados por este acuero<br />
a. Se trata de un acuerdo internacional, no con un pais, pero si con un organismo internacional, por lo que creo que merecería tratarse en el marco de los acuerdos internacionales, potestad del congreso. Es curioso que un pais que acusa de traición al a patria por un acuerdo como el pacto con Iran no vea esto como necesario de homologacion parlamentaria<br />
b. Se comprometen las relaciones con las provincias y los pactos fiscales al afectar las transferencias, por lo cual me parece que en este caso es mandatorio la aprobacion por parte de los representantes de las misma, ya que afectan derechos de las provincias.<br />
c. Se cercenan facultades del legislativo en cuanto a las decisiones presupuestarias, ya que el acuerdo involucra hasta los montos permitidos de ayuda social extra del 0,2% del pbi, lo cual coarta fundamentlamente decisiones privativas del congreso<br />
d. El acuerdo, por lo menos lo conocido hasta hoy, exige modificaciones legislativas, (carta organica del BCRA), que si bien el acuerdo solicita el cambio, es una presión inaceptable hacia el parlamento</p>
<p>En fin, creo que hay sobradas razones para apelar a un tramite parlamentario o solicitar un amparo judicial que evite este desaguisado</p>
<p>Me interesaria sus comentarios</p>
<p>Atte</p>
<p>Carlos Val</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
